Fiscalía de Nuevo León rechaza arraigo domiciliario para Damazo 'N', presunto abusador de gimnastas
El fiscal de Nuevo León, Javier Flores dijo rechazar que se le conceda el arraigo domiciliario a Damazo 'N' al considerar que está acusado de delitos graves.
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Luego de que la defensa de Damazo 'N' solicitara el cambio en la medida cautelar por arraigo domiciliario, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León señaló que esta no debe de ser concedida por la magnitud de los delitos que es acusado.
En entrevista tras la reunión de seguridad del miércoles 14 de mayo, en Palacio de Gobierno, Javier Flores, fiscal de Nuevo León indicó que no puede cambiar porque continúan las investigaciones por más denuncias en su contra.
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“Se pidió un cambio de medida cautelar, la cual no debe ser concedida. Yo creo que por la naturaleza del delito no se puede dar.
“Tenemos tres carpetas, yo creo que va haber otras dos más la siguiente semana”, señaló.
Cabe recordar que apenas el pasado domingo Damazo 'N', de 30 años, fue vinculado a proceso por los delitos equiparables a violación y atentados al pudor tras cuatro aplazamientos de audiencia de la primera carpeta de investigación.
Tras dicha comparecencia, el juez dictó que el ex entrenador de gimnasia seguiría en prisión preventiva mientras continúan las investigaciones en su contra.
¿Bajo que tipo de acusaciones se puede obtener arresto domiciliario en Nuevo León?
En Nuevo León, el arresto domiciliario como medida cautelar en el proceso penal está regulado principalmente por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), aplicable en todo México, y el Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León . Esta medida se concede en casos específicos, dependiendo de la naturaleza del delito, las circunstancias del imputado y los criterios del juez de control.
A continuación, detallamos puntos clave sobre los tipos de delitos y las condiciones para que se otorgue el arresto domiciliario:
Delitos susceptibles de arresto domiciliario
El arresto domiciliario puede aplicarse a una amplia gama de delitos, pero generalmente se considera para delitos no graves o aquellos que no ameriten prisión preventiva oficiosa según el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los delitos que suelen ser elegibles incluyen:
Delitos patrimoniales: Como robo simple, fraude, abuso de confianza o daño en propiedad ajena, siempre que no impliquen violencia o agravantes graves.
Delitos culposos: Por ejemplo, homicidio culposo (accidentes de tránsito) o lesiones culposas.
Delitos menores contra la salud: Como posesión de estupefacientes en cantidades no asociadas al narcotráfico.
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Delitos administrativos o de abuso de autoridad: Como en el caso de Jaime Rodríguez “El Bronco”, donde se otorgó arresto domiciliario por abuso de autoridad, un delito no grave.
Otros delitos no violentos: Como delitos electorales, falsificación de documentos o delitos fiscales, dependiendo de las circunstancias.
Condiciones para otorgar el arresto domiciliario
El artículo 155 del CNPP establece que el arresto domiciliario (resguardo en el domicilio del imputado) puede imponerse cuando sea necesario garantizar la seguridad de la víctima, el desarrollo del proceso penal o la comparecencia del imputado, pero siempre bajo ciertos criterios:
Gravedad del delito: El juez evalúa si el delito es de bajo impacto o no representa un riesgo significativo para la sociedad.
Riesgo de fuga: El imputado debe demostrar arraigo (vínculos familiares, laborales o domiciliarios) para garantizar que no huirá.
Estado de salud: Se prioriza en casos de enfermedades graves, discapacidad o edad avanzada. Un ejemplo es el caso de Jaime Rodríguez “El Bronco”, donde se modificó la prisión preventiva por arresto domiciliario debido a su estado de salud.
Protección de víctimas: El arresto domiciliario no debe poner en riesgo a las víctimas o testigos.
No estar sujeto a otro proceso penal grave: El imputado no debe enfrentar otros cargos que impliquen prisión preventiva oficiosa.
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