Es oficial. IMSS deberá eliminar requisito que impedía recibir pensión por viudez; te contamos los BENEFICIOS que aporta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación obligo al IMSS a eliminar el requisito declarándolo inconstitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a una de las restricciones más controvertidas de la Ley del Seguro Social.
La corte declaró inconstitucional que una persona solo pudiera acceder a la pensión por viudez si el fallecimiento de su cónyuge ocurría después de seis meses de matrimonio o si habían tenido hijos en común.
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La decisión representa un avance trascendental para la protección de los derechos humanos y busca beneficiar a miles de viudos y viudas en el país.
De acuerdo con la resolución, el derecho a recibir una pensión por viudez surge de manera automática al fallecer la persona trabajadora o pensionada, sin importar la duración del matrimonio.
La finalidad de esta prestación es garantizar la estabilidad económica de la familia tras la pérdida del sostén económico, por lo que imponer condiciones como el tiempo de convivencia o la existencia de hijos carece de fundamento legal.
Además la SCJN señaló que dicho requisito vulnera los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y seguridad social.
El fallo se emitió en el amparo en revisión 470/2023, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y fue aprobado por unanimidad de votos.
En él, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, al considerar que restringía de manera arbitraria el acceso a la pensión por viudez.
La resolución señala que no existe una justificación válida para otorgar un trato distinto entre quienes tuvieron hijos en común y quienes no, pues en ambos casos la pérdida del cónyuge representa la misma afectación emocional y económica.
En consecuencia, cualquier limitación basada en esos criterios resulta contraria a los derechos fundamentales.
Este precedente obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el derecho de las personas viudas a recibir la pensión correspondiente sin que se les exija acreditar un tiempo mínimo de matrimonio o descendencia.
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Solo será necesario demostrar la relación legal con el asegurado o pensionado fallecido, lo que amplía el acceso a la seguridad social para miles de familias mexicanas.
¿Qué beneficios aportará esta modificación?
La determinación de la Suprema Corte refuerza el principio de igualdad ante la ley y corrige una práctica que, durante décadas, afectó principalmente a mujeres que dependían económicamente de sus parejas y quedaron desprotegidas tras su fallecimiento.
Expertos en derecho social han destacado que este fallo representa un paso importante hacia la consolidación de un sistema de seguridad social más justo e incluyente.
De esta forma, las prestaciones que se otorguen serán con base a las necesidades reales de las personas y no en criterios formales o discriminatorios.
Con esta decisión, la SCJN reafirma su papel como garante de los derechos humanos y envía un mensaje claro: la protección económica de las familias no debe depender del tiempo de matrimonio ni de la existencia de hijos, sino del reconocimiento pleno de la dignidad y la igualdad de todas las personas.
AM
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