De cuánto es la multa por recoger un pasajero de Uber en Aeropuertos de México
Mientras el panorama legal se resuelve y las empresas de aplicación siguen sin obtener el aval formal de la SICT, suponiendo un riesgo considerable para los prestadores de servicios como Uber.
Pese a la confusión generada por un presunto fallo judicial que indicaba la liberación para que los conductores de plataformas digitales pudieran operar en alrededor de 70 aeropuertos nacionales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha emitido una aclaración tajante.
A través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la dependencia reiteró que los servicios de transporte de pasajeros ofrecidos por empresas de aplicación, como Uber, no cuentan con la autorización legal expedida por la Secretaría para operar en los servicios de y hacia las terminales aéreas del país.
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      ¿De cuánto es la multa para los conductores de plataforma que laboren en aeropuertos?
Para aquellos conductores de plataforma que decidan ignorar la normativa y aventurarse a recoger un pasajero en las inmediaciones de un aeropuerto, las consecuencias pueden ser graves y económicamente devastadoras.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece sanciones que alcanzan hasta las 500 días de salario mínimo, una cifra que incluso podrías superar los 100 mil pesos; según señala el documento oficial.
"Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo", detalla el Artículo 74, fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Un conductor de Uber de Puerto Vallarta compartió su experiencia con TELEDIARIO sobre la severidad de las medidas, detallando que las autoridades viales lo han detenido en dos ocasiones, señalando que podría ser sancionado con la retención de su vehículo y una multa que supera los 56 mil pesos.
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      Mientras el panorama legal se resuelve y las empresas de aplicación siguen sin obtener el aval formal de la SICT, la situación representa un riesgo considerable para los prestadores del servicio.
Se reitera a los usuarios que, por el momento, solo pueden utilizar los servicios de transporte que sí están debidamente autorizados para operar en los distintos aeropuertos nacionales, incluyendo los taxis concesionados, servicios turísticos y autobuses hacia puntos específicos.
Por decisión de la autoridad federal, Uber y otras plataformas no están incluidas en esta lista de servicios permitidos.
LG
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