Nuevo León, quinto lugar de México en empleados que trabajan más de 48 horas
De acuerdo con datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Nuevo León tiene 489 mil 402 trabajadores con jornadas extendidas.
Nuevo León se posicionó como la quinta entidad del país con mayor número de trabajadores subordinados, es decir, bajo las órdenes de un patrón, que laboran jornadas superiores a las 48 horas semanales al cierre del primer trimestre de este año.
De acuerdo con un análisis de la Confederación Patronal de la República Mexicana en Nuevo León (Coparmex), con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Nuevo León hay 489 mil 402 trabajadores que tienen una jornada laboral de más de 48 horas.
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Los estados con mayor número de trabajadores subordinados, formales e informales, con jornada laboral de más de 48 horas en el primer cuarto del año, fueron Estado de México, Ciudad de México, Guanajuato, Veracruz y Puebla.
A nivel nacional, nueve millones 715 mil 753 trabajadores subordinados dijeron en el primer trimestre del año tener una jornada laboral de más de 48 horas. Esta cifra es apenas 2.9 por ciento inferior a la que había en el mismo periodo de 2024.
En Nuevo León también el número de trabajadores con jornada laboral de más de 48 horas disminuyó en los primeros tres meses del año en 1.2 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2024.
El sector terciario, comercio y servicios, es el que empleó el mayor número de trabajadores en el estado, con jornadas de más de 48 horas, con 274 mil 886, de los cuales 197 mil 545 pertenecen a los servicios, de acuerdo con el estudio.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las jornadas de más de 48 horas a la semana?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) de México, en su Artículo 66, establece que la jornada máxima de trabajo es de 48 horas semanales para el turno diurno, 42 horas para el turno mixto y 36 horas para el turno nocturno.
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Sin embargo, la ley permite que, por mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrón, se puedan realizar horas extraordinarias (más allá de las 48 horas semanales en el caso del turno diurno), con las siguientes disposiciones principales:
Límite de horas extraordinarias:
Según el Artículo 67, las horas extraordinarias no pueden exceder de tres horas diarias ni de nueve horas semanales. Esto significa que, en una semana, un trabajador no puede laborar más de 57 horas (48 horas regulares + 9 horas extraordinarias) en el turno diurno, salvo excepciones previstas por la ley.

Pago de horas extraordinarias:
El Artículo 68 establece que las horas extraordinarias deben pagarse con un 100 por ciento más del salario correspondiente a las horas ordinarias, es decir, al menos el doble del salario por hora normal. Si las horas extraordinarias exceden las nueve horas semanales o se realizan en días de descanso (como el séptimo día), el pago debe ser al triple del salario ordinario.
Consentimiento del trabajador:
Las horas extraordinarias deben ser voluntarias y no pueden ser impuestas, salvo en casos excepcionales como emergencias o necesidades extraordinarias de la empresa (Artículo 66).
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