¿Eres motociclista en Puebla? Esto dice la ley sobre cascos, distintivos y chalecos reflejantes
Si usas la motocicleta como un medio de transporte, para trabajar como repartidor o por recreación, conoce las nuevas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial en Puebla.
Si usas una motocicleta para trasladarte a tu trabajo, a tu casa, para llevar a tus hijos a la escuela, o trabajas como repartidor en este medio de transporte, hay nuevas regulaciones para este tipo de vehículos que fueron aprobadas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.
Conoce a detalle qué dice la ley sobre el uso de cascos, distintivos, chalecos reflejantes y otras disposiciones que deben cumplir los motociclistas en Puebla con la ‘Ley Casco’, como la nombraron algunos detractores.
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¿Qué dice la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla sobre el uso de casco?
En la ley que entró en vigor el 19 de junio de 2025, se especifica que el uso de casco de seguridad es obligatorio para todos los motociclistas que circulen en Puebla, además debe tener un distintivo y cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable.
El casco de seguridad de los conductores de motocicletas deberá llevar adherido un distintivo con un código o secuencia alfanumérica que permita la identificación a través de un sistema implementado por la Secretaría de Movilidad y Transporte, basado en los datos de las licencias de manejo de motociclistas.
El distintivo debe diseñarse con materiales que no dañen la calidad y certificación del casco. Asimismo, los distintivos son intransferibles. En caso de extravío o robo del casco, existe la obligación de reportarlo de inmediato el extravío a la autoridad.

Además, está prohibido portar el casco al descender del vehículo. No se podrá portar el casco protector una vez que la persona haya descendido de la motocicleta, con el objetivo de prevenir y disuadir la comisión de delitos, ya que los cascos se han utilizado para ocultar la identidad.
¿Qué pasa si circulo sin placas para motocicleta en Puebla?
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, también conocida como Ley Chaleco, establece respecto a la regulación de placas y circulación que se prohíbe la circulación con placas alteradas u ocultas total o parcialmente. Las placas, la tarjeta de circulación, calcomanías, hologramas y distintivos son intransferibles
Asimismo, se cancela el permiso provisional de circulación sin placa para motocicletas. De manera excepcional, las motocicletas nuevas podrán circular sin placa únicamente para el traslado del punto de venta al domicilio de resguardo. El punto de venta debe expedir una constancia o permiso provisional para este fin.
Las motocicletas que no porten placa de circulación podrán ser retiradas de circulación con grúa y retenidas en el depósito vehicular.
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¿Cuántas personas pueden viajar a bordo de una motocicleta en Puebla?
La capacidad de pasajeros también tendrá que especificarse en la tarjeta de circulación con la capacidad máxima de pasajeros del vehículo, tomando en cuenta el diseño de fábrica.
Solo podrán tripular la motocicleta la persona conductora y, en su caso, el número de acompañantes determinados en la tarjeta de circulación.
Además, se prohíbe transportar en motocicleta a personas que no puedan sostenerse por sí mismas y menores de 12 años de edad no podrán viajar en el vehículo. Queda prohibida la alteración de motocicletas para la ampliación de asientos.
¿Qué deben usar los motociclistas en Puebla con la nueva ley de movilidad?
Uno de los puntos con el que estuvieron más inconformes los motociclistas en Puebla con esta nueva disposición a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, es el uso obligatorio de chaleco o chaqueta, sin embargo, es solo aplica para motocicletas utilizadas en el servicio de mensajería y paquetería mientras presten dicho servicio.
El chaleco o chaqueta deberá tener al menos el veinte por ciento de material reflejante y las autoridades promoverán el uso generalizado de esta prenda, especialmente de noche o con visibilidad reducida.
Todas las motocicletas, sin excepción, deberán circular en todo momento con las luces encendidas. Deberán circular en medio del carril y no podrán circular dos o más motocicletas en el mismo carril.
Para las motocicletas de mensajería y paquetería se establece que solo podrá circular la persona conductora cuanto esté en servicio activo. También, se deberá adaptar el dispositivo de reparto de manera que no obstruya la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales durante la conducción.
AGA
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