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Tannia Sánchez, víctima de intento de feminicidio, es demandada por ciberacoso por su expareja

Tania Sánchez Trejo lleva varios meses luchando por recibir justicia por las agresiones de suexpareja Leopoldo N., pero el proceso la ha llevado a vivir en la calle y ahora enfrentar una demanda.

Jesús Zavala Puebla, Puebla /

Tannia Sánchez Trejo, quien denunció públicamente a su expareja Leopoldo N. por intento de feminicidio, ahora enfrenta una demanda por ciberacoso interpuesta por el mismo hombre al que señala como su agresor.

La mujer, que en octubre de 2024 hizo público su caso, asegura que Leopoldo intentó asesinarla, incluso con la ayuda de terceros. Sin embargo, ahora teme que la Ley de Ciberacoso la lleve a prisión, luego de que su denunciante la acusara de amenazas y hostigamiento digital, argumentando que su exposición en redes sociales generó agresiones en su contra.

Tannia dio a conocer a través de un video que fue notificada para presentarse ante un juez el 3 de julio y advierte que podría recibir prisión preventiva, ya que al vivir en situación de calle, tras supuestamente perder sus bienes y hogar por abuso de confianza de Leopoldo, las autoridades podrían considerarla en riesgo de fuga.

El caso ha generado indignación entre colectivos feministas y la sociedad poblana, pues Tannia sostiene que su exposición fue una forma de denunciar la violencia que sufrió. 

Ahora pide apoyo a las autoridades y a la ciudadanía, al considerar que su situación no tiene precedentes y teme por su seguridad.

También expresó su temor por que el juez asginado tiene antecedentes de haber liberado a peronas acusadas de violación, según señaló en su video.

¿Qué dice la Ley de Ciberasedio o Ciberacoso en Puebla?

La Ley de Ciberseguridad que aprobó el Congreso de Puebla y que entró en vigor el 13 de junio, tipifica delitos relacionados con el ciberespacio, incluyendo la usurpación de identidad, el espionaje digital, el ciberacoso y la protección de menores ante el contacto con fines sexuales a través de medios digitales.

En el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla se establece que el ciberasedio (Artículo 480) está tipificado de la siguiente manera:

“Comete este delito quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

La pena es de once meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito.

El valor de una UMA en 2025 es de $113.14 pesos mexicanos. El costo de la multa sería desde $5,657 hasta $33,942 pesos.

AGA

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