Cuándo empieza la veda para la elección judicial del 1 de junio
El de este periodo es brindar a la ciudadanía un espacio para reflexionar el sentido de su voto y conocer a los interesados en formar parte del Poder Judicial de la Federación.
El 1 de junio próximo se llevarán a cabo las elecciones para la renovación del Poder Judicial de la Federación, se trata de la primera vez que los mexicanos elegirán a los juzgadores e integrantes de uno de los 3 niveles de gobierno.
Pese a que este proceso electoral ha causado muchas dudas entre la población, pues a diferencia de las elecciones que comúnmente organiza el Instituto Nacional Electoral (INE), esta vez son varias las boletas que se entregarán a los votantes, pues se trata de varios cientos de cargos a elegir, el proceso se mantiene en la recta final marcado por laveda electoral.
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La veda electoral busca generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexione el sentido de su voto el próximo 1 de junio.
¿Cuándo inicia la veda para elección del 1 de junio?
Este jueves 29 de mayo inicia la veda electoral, con lo que quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas y todos aquellos actos en que las candidaturas al Poder Judicial local puedan pedir el voto a su favor.
El Artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que “Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral".
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La ley señala que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley Procesal.
Asimismo, el artículo 482 del Código dispone que “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales,”
Cuáles son las sanciones por incumplir la veda electoral
Quien infrinja estas disposiciones puede ser sujeto tanto a responsabilidad electoral como penal.
El artículo 9 fracciones I y II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que se impondrán de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplicará si se realiza o distribuir propaganda electoral el día de los comicios.
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— Jorge Montaño Ventura (@Montano_Ventura) May 28, 2025
Hoy finalizan las campañas electorales del #PEEPJF, y a partir de mañana comienza el periodo de veda electoral.
En estos días de reflexión, les invito a informarse bien, valorar las propuestas de las candidaturas y, el 1° de junio, salir a ejercer su… pic.twitter.com/UHYvcriIpF
Por otra parte, el artículo 7 de dicha ley señala que se impondrá de 50 a 100 días de multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
KGA
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