Terapias de conversión son invalidadas: SCJN revoca norma para que padres obliguen a sus hijos a asistir
La medida aplica al Código Penal de Guerrero se les excluía de responsabilidad penal por someterlos a esa práctica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una medida incluida en el Código Penal de Guerrero y que permitía a los padres obligar a sus hijos a tomar terapias de conversión.
Esto, les excluía de responsabilidad penal por someterlos a esa práctica, lo que la Corte calificó como un daño físico, emocional y moral para quienes eran obligados a tomar esta práctica.
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Guerrero era la única entidad que excluía de sanción penal a los progenitores y o personas tutoras para privilegiar la libertad de crianza.
Qué son las terapias de conversión
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define que las personas con orientaciones sexuales homosexuales e identidades de género distintas a su sexo registrado sufren no solo la discriminación, sino también la violencia e incluso diversas formas de tortura.
Entre estas prácticas, se encuentran las llamadas terapias de conversión que toman la forma de "exorcismos", tratamientos psicológicos a la fuerza y hasta violaciones.
Según el informe, que se presentó al Consejo de Derechos Humanos, las "terapias de conversión" tienen como objetivo transformar a una persona no heterosexual en una persona heterosexual, y a una persona trans o de género diverso en una persona cisgénero (una persona cuya identidad de género corresponde a su sexo registrado).
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En la actualidad, 69 estados de todo el mundo tienen leyes que penalizan las relaciones homosexuales consentidas entre adultos. Esto significa que 2 mil millones de personas viven en contextos discriminatorios, un tercio de la población mundial.
Cuál fue la definición de la SCJN ante las terapias de conversión
Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN hizo alusión a la gravedad y el impacto que generan las terapias de conversión forzadas en las personas menores de edad constituyen un claro límite a la responsabilidad paternal y maternal de los progenitores.
¿Sabes qué son las terapias de conversión y qué decidió #LaCorte sobre las sanciones para quienes las imponen a niñas, niños y adolescentes?
— Suprema Corte (@SCJN) May 21, 2025
En #LaCorteEnHilo???? te lo explicamos ???? pic.twitter.com/pj5iIJxQpm
"Ya que su facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional. Terapias de conversión va mucho más allá de conversaciones y otro tipo de acompañamiento familiar".
Por su parte Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN señaló que para el legislativo, en este caso, pondera la libertad de crianza a cargo de los padres o tutores que, efectivamente, es una libertad protegida y le da un valor superior o una ponderación mayor que el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes o cualquier ser humano a la expresión sexo genérica de cualquier persona.
En tanto la ministra Yasmín Esquivel Mossa precisó que las terapias son medidas que atentan contra la integridad física y psicológica.
Las terapias de conversión, mediante tratamientos que les "generan sufrimiento físico y emocional"; sin embargo, tales terapias tienen el efecto adverso, ya que se trata de medidas que atentan contra la integridad física y psicológica con menoscabo de su desarrollo integral de los menores, al generar un profundo impacto estigmatizante en las vidas de quien lo sufre, enfatizó la ministra.
KGA
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