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Senado prohíbe castigos corporales para educar a menores de edad

El senado aprobó la llamada “Ley Anti-Chancla” que prohíbe cualquier tipo de violencia como método disciplinario en contra de niñas, niños y adolescentes.

Editorial Telediario Nacional /

CIUDAD DE MÉXICO.- El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 92 votos, una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Código Civil Federal para prohibir cualquier tipo de violencia como método disciplinario en contra de menores de edad.

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La llamada “Ley Anti-chancla” establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, padre o tutor, así como por parte de encargados y personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin autorizar a estos el uso de castigos corporales o trato humillante.

Como castigo corporal se contempla todo aquel en el que se utilice la fuerza, como golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo y otros productos, o cualquier acto que implique dolor o malestar, aunque sea leve.

En tanto, se considera como castigo humillante a cualquier trato que denigre, desvalorice, estigmatice, ridiculice, menosprecie o tenga como objetivo, provocar dolor, amenaza, molestia o humillación contra los menores de edad.

 

ZNR

CIUDAD DE MÉXICO.- El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 92 votos, una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al Código Civil Federal para prohibir cualquier tipo de violencia como método disciplinario en contra de menores de edad.

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La llamada “Ley Anti-chancla” establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, padre o tutor, así como por parte de encargados y personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin autorizar a estos el uso de castigos corporales o trato humillante.

Como castigo corporal se contempla todo aquel en el que se utilice la fuerza, como golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo y otros productos, o cualquier acto que implique dolor o malestar, aunque sea leve.

En tanto, se considera como castigo humillante a cualquier trato que denigre, desvalorice, estigmatice, ridiculice, menosprecie o tenga como objetivo, provocar dolor, amenaza, molestia o humillación contra los menores de edad.

ZNR

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