La SCJN despenaliza el aborto en Tlaxcala al invalidar normas que criminalizaban a las mujeres
El Pleno de la Corte declaró la invalidez de varios artículos, como una parte del artículo 44 Bis de la Ley de Salud, que exigía que la interrupción voluntaria del embarazo fuera autorizada previamente por el Ministerio Público.
En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una serie de normas de la Ley de Salud y del Código Penal del Estado de Tlaxcala por considerar que criminalizaban a las mujeres y establecían obstáculos inconstitucionales para el acceso al aborto, tanto voluntario como en casos de violación.
Con siete votos a favor, el Pleno de la Corte declaró la invalidez de varios artículos. Entre las disposiciones anuladas destaca una parte del artículo 44 Bis de la Ley de Salud, que exigía que la interrupción voluntaria del embarazo fuera autorizada previamente por el Ministerio Público, convirtiendo a la autoridad penal en un obstáculo para el acceso a un servicio de salud.
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Asimismo, se expulsó otra norma que condicionaba la práctica del aborto para víctimas de violación a que primero presentaran una denuncia formal ante las autoridades, un requisito que la Corte consideró revictimizante y que ignora las barreras que enfrentan las mujeres para denunciar.
La Corte también ordenó eliminar una porción del artículo 44-BIS-A, que impedía a los médicos invocar la objeción de conciencia por creencias religiosas cuando la interrupción del embarazo fuera urgente para salvaguardar la salud o la vida de la mujer.
Los ministros aclararon que la objeción de conciencia es un derecho humano, pero puntualizaron que las instituciones de salud están obligadas a contar con personal médico no objetor para garantizar el servicio.
El análisis se derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, impugnando las reformas publicadas en el Periódico Oficial de Tlaxcala el 21 de marzo de 2024.
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Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, autora del proyecto, señaló que las normas generaban desigualdad y discriminación.
"Las víctimas de violencia frecuentemente enfrentan presiones sociales, estigmatización, miedo y desconfianza en las instituciones, factores que no deben ser obstáculo para recibir una atención médica oportuna y adecuada", expresó.
Esquivel también propuso invalidar una parte del artículo 53 Quater, por limitar la anticoncepción de emergencia para niñas y adolescentes víctimas de violación al condicionarla a la aprobación de padres o tutores, lo que puede ser perjudicial en entornos familiares hostiles o negligentes.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía enfatizó la gravedad de que en México el 98.6% de los delitos sexuales no se denuncian, según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2020, y la razón principal es que las autoridades no les creen y son revictimizadas.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama argumentó que no solo se debían invalidar las normas de la Ley de Salud, sino también los artículos 242 y 243 del Código Penal estatal, por criminalizar directamente a las mujeres.
"Sería muy infortunado que resolviéramos quitando el freno de la atención sin la autorización del Ministerio Público, cuando el tema principal y de fondo es la penalización", declaró.
La decisión de la Corte sienta un precedente crucial para la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres y para eliminar barreras administrativas y penales en el acceso a la salud.
AGA
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