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¿Habrá pago doble de pensión ISSSTE e IMSS en noviembre 2026?

¿Eres pensionado? Consulta aquí si recibirás pago doble durante el mes de noviembre 2026.

Conoce si los pensionados tendrán doble pago en el mes de noviembre 2026.
Conoce si los pensionados tendrán doble pago en el mes de noviembre 2026. | Gemini

Se acerca el fin de año y con ello los pagos de diferentes apoyos, prestaciones y pensiones para dichos sectores en México, sin embargo, una de las dudas más grandes es si habrá pago doble. 

Si tú eres pensionado y no sabes de cuánto será tu pago este mes de noviembre, en TELEDIARIO te damos los detalles. 

¿Habrá pago doble de pensión IMSS e ISSSTE?

Las fechas de pago son organizadas por cada institución de manera independiente, sin embargo, ambas cuentan con prestaciones como el aguinaldo para sus pensionados. 

Por ello, el pago doble si existe y será para todos aquellos pensionados que también recibirán el pago de su aguinaldo. 


De acuerdo con cada calendario, el pago doble del IMSS será en los primeros días del mes en el mismo día que caiga el pago mensual. 

Por otro lado, para los pensionados del ISSSTE, el pago doble será el 27 de noviembre, fecha en que caerán los depósitos de la pensión y la segunda parte del aguinaldo. 

Toma en cuenta las fechas y no te sorprendas si cae un depósito mayor a lo acostumbrado, este dinero es parte de tus derechos como derechohabiente. 

En caso de no recibir el pago, es importante que acudas a las instancias correspondientes para levantar un reclamo y pedir el monto correspondiente. 

​¿Qué hacer si no recibí mi aguinaldo?

  • Orientación jurídica gratuita: Los trabajadores que no reciban el aguinaldo antes del 20 de diciembre pueden acudir a las 47 oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o llamar a las líneas 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.
  • Plazo de reclamación: Los empleados disponen de un año a partir de la fecha límite fijada por la ley para exigir el pago de al menos 15 días de salario o la parte proporcional.
  • Licencias por maternidad: Los periodos de descanso previos y posteriores al parto en trabajadoras no se computan como días no laborados para el cálculo del monto.
  • Regulación fiscal y deducciones: La prestación queda exenta del Impuesto Sobre la Renta si la cantidad no excede 30 días de salario, admitiendo solo deducciones por anticipos o por pensión alimenticia.
  • Inspecciones y sanciones: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realiza visitas de verificación en los centros de trabajo y el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo establece multas de 50 a 5 mil veces el salario mínimo para las empresas que omitan el pago.

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Autor Tamara Hernández
Tamara Hernández

Editora web de Telediario CdMx. Licenciada en Comunicación y Periodismo. Escribo sobre los hechos que acontencen en CdMx. Creyente de que las historias humanas mueven al mundo,

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