Embajadas y consulados emitirán actas de nacimiento a mexicanos en el extranjero
Podrán solicitarla tanto nacidos en México como nacidos en el extranjero con padres mexicanos.
México, 13 Feb (Notimex).- A partir del próximo 17 de febrero, los titulares de las Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro y expedición del acta correspondiente a quienes nacieron en territorio mexicano y residan en el extranjero.
Lo anterior, conforme a los lineamientos publicados este lunes por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el Diario Oficial de la Federación.
En el documento destacó la situación de los migrantes mexicanos en Estados Unidos que carecen de un registro de nacimiento, lo que les impide hacer trámites necesarios para regularizar su estatus migratorio, así como acceder a programas sociales por la falta de un documento que les permita acreditar su identidad, nombre y nacionalidad.
De esta forma, subrayó que los titulares de las Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro de nacimiento y expedir el acta correspondiente a las personas de cualquier edad nacidas en México, descendientes de padres mexicanos o que alguno de ellos lo sea.
Precisó que al momento de la comparecencia de quien vaya a hacer el registro, deberá proporcionar nombre, lugar y fecha de nacimiento, y sexo tanto de la persona a registrar como de los padres o abuelos, si es el caso.
La embajada o consulado resolverá en un plazo no mayor a 60 días hábiles sobre la procedencia del registro y en caso de que el solicitante presente documentos falsos, alterados o proporcione información falsa, el trámite podrá ser cancelado en cualquier momento.
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