Llamar “desquehacerada” a Mirza Flores no fue violencia de género, señala Tribunal Electoral de Jalisco
La resolución corresponde a las declaraciones del regidor Chema Martínez contra la dirigente estatal de Movimiento Ciudadano.


El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco determinó que llamar “desquehacerada” a Mirza Flores y afirmar que ella “no decide” dentro de Movimiento Ciudadano no constituye violencia política contra las mujeres en razón de género.
La resolución corresponde a la denuncia presentada contra el regidor de Guadalajara, José María ‘Chema’ Martínez, luego de una serie de expresiones que difundió en redes sociales contra la dirigente estatal de Movimiento Ciudadano.
¿Cómo se decidió que no hubo violencia de género contra Mirza Flores?
Los magistrados consideraron que las declaraciones del regidor pueden calificarse como críticas, severas o incómodas, pero no acreditaron que hayan sido realizadas contra Flores por el hecho de ser mujer ni que reprodujeran estereotipos de género.
Uno de los puntos centrales fue la afirmación de que Mirza Flores “no decide” y que otras personas toman las decisiones dentro de Movimiento Ciudadano.
No podemos permitir que en la política sigan las prácticas misoginas, machistas y estereotipadas, como la del regidor de #Morena en Guadalajara.
— Mirza Flores (@MirzaFloresG) September 23, 2026
Los comentarios y las actitudes violentas contra las mujeres no deben dejarse pasar. Por supuesto que seguiremos alzando la voz. pic.twitter.com/PZpkrD8Fsz
La presidenta del Tribunal Electoral de Jalisco, Brenda Serafín Morfín, explicó que estas expresiones fueron analizadas dentro del contexto de un debate público entre políticos locales.
“En particular, las referencias relativas a que ‘no decide’ o que ‘otras personas deciden’ se vinculan con una crítica a su actuación y posición dentro del partido político, sin que de su contenido se desprenda una relación de subordinación de lo femenino frente a lo masculino”, señaló.
El Tribunal también consideró que no se acreditó una afectación a los derechos político-electorales de la dirigente estatal.
La resolución definitiva contrasta con una determinación previa del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), que inicialmente consideró en la investigación que el término “desquehacerada” podía estar ser un micromachismo relacionado con estereotipos sobre el trabajo doméstico.
Por esa razón, el IEPC había ordenado retirar las publicaciones mientras continuaba el procedimiento. Sin embargo, esa medida era de carácter preventivo y no representaba una conclusión sobre la existencia de violencia política de género.
Tras analizar el fondo de la denuncia, el Tribunal Electoral concluyó que no se acreditó un componente de género y declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Chema Martínez.
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AM

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