Cárcel y multas por apología del delito continúan firmes en Jalisco pese a fallo de la Suprema Corte
El Gobierno estatal aclaró que el fallo de la Suprema Corte únicamente eliminó el término "vicios", manteniendo vigentes las penas y multas contra la glorificación del delito.

El Gobierno de Jalisco aclaró que la apología del delito en espectáculos públicos continúa sancionada en la entidad, tras precisar el alcance de una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La postura oficial surge luego de que la acción de inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, derivara en la revisión de las reformas locales en la materia.
¿Por qué la apología al delito seguirá siendo sancionada en Jalisco pese a la resolución de la SCJN?
El fallo del máximo tribunal del país invalidó únicamente la frase referente a "algún tipo de vicio", al considerar que su redacción resultaba ambigua y podía derivar en sanciones por conductas que no están prohibidas por la ley.
Sobre el propósito de esta regulación, el coordinador general estratégico de seguridad, Roberto Alarcón Estrada, explicó el enfoque de las medidas aplicadas en el estado:
"La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente invalidó una frase referente a "algún tipo de vicio", sin eliminar las sanciones por apología del delito".
No obstante, el fallo no eliminó de ninguna manera los castigos penales para la apología del delito o la inducción pública a cometerlos, por lo que las restricciones sobre contenidos como los narcocorridos en eventos masivos se mantienen intactas.
¿Cuáles son las sanciones que se aplican en Jalisco para quienes cometan apología al delito?
La normativa en cuestión fue aprobada en enero de 2026 por el Congreso de Jalisco mediante el decreto 30,134. Con ella se modificaron el artículo 142 del Código Penal estatal, la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento y la Ley de Educación.
Con los cabios a la Ley se elevaron las sanciones con hasta de seis meses a un año de prisión y fijando multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes exalten actos ilícitos.
"Estas medidas no buscan prohibir géneros musicales ni coartar la libertad de expresión artística, sino establecer límites legales frente a los contenidos que promuevan o glorifiquen conductas delictivas", aclaró el coordinador de seguridad.
Las autoridades estatales puntualizaron que el fallo de la SCJN tampoco afectó las obligaciones de los ayuntamientos para reglamentar y sancionar espectáculos que exalten la violencia, reafirmando el compromiso de Jalisco con la prevención del delito, la paz social y el respeto a la libertad de expresión.
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LG

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