Joven de 19 años muere tras brutal agresión en Durango; su pareja es el principal sospechoso
Elizabeth, de 19 años, murió en un hospital de Guadalupe Victoria; su pareja fue detenida como presunto responsable.
Una joven de 19 años de edad, de nombre Elizabeth, ingresó al hospital del municipio de Guadalupe Victoria, pero ya no contaba con signos vitales, por lo que se dio aviso a los agentes del Ministerio Público, quienes confirmaron el reporte realizado por el personal de vigilancia de la clínica en el área de Urgencias.
Según el reporte oficial, al arribar al lugar, los elementos de la Fiscalía General del Estado de Durango hablaron con el personal médico, quien confirmó que la joven había ingresado al nosocomio sin signos vitales y con diversas heridas, aproximadamente a las 23:25 horas.
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A pesar de los esfuerzos del equipo médico por reanimarla, ya había fallecido debido a la gravedad de las lesiones.
En las primeras versiones se informó que la presunta pareja sentimental de la víctima se encontraba en el lugar, abrazando a la mujer herida, por lo que la trasladó al hospital para que recibiera atención médica; sin embargo, nada se pudo hacer para salvarla.
Cabe mencionar que a la madre de la occisa se le notificó que Elizabeth había tenido un percance, para que acudiera en su auxilio. De manera preliminar, se sabe que el presunto autor material del crimen se encuentra detenido.
En lo que va del año, este sería el segundo asesinato de una mujer en el municipio de Guadalupe Victoria.
¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?
De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:
• El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
• El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
• Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;
• El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;
• La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
• Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;
• Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente u otro que implique confianza, subordinación o superioridad
• Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconsciencia a la víctima.
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• Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
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