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Tribunal Electoral revoca expulsión de César Duarte del PRI

Los magistrados determinaron por unanimidad que el ex gobernador de Chihuahua tenía razón al controvertir el proceso por el que el tricolor buscaba expulsarlo de sus filas ya que no fue debidamente emplazado.

Editorial Telediario Nacional /

MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del PRI de expulsar al ex gobernador de Chihuahua, César Duarte.

En sesión pública, los magistrados determinaron por unanimidad, y sin mayor discusión, que César Duarte tenía razón al controvertir el proceso por el que el tricolor buscaba expulsarlo de sus filas ya que no fue debidamente emplazado.

De acuerdo con el proyecto del magistrado Indalfer Infante, concluyó que el emplazamiento mediante cédula por estrados que se hizo al ex gobernador por no haber podido cerciorarse de que el lugar en donde se le notificó del proceso de expulsión fuera su domicilio, no cumplía con el debido proceso, ya que nadie acudió a su llamado.

Por lo que ante la imposibilidad de comprobar que el domicilio en que actuaba fuera el del denunciado, “no era dable ordenar la notificación por estrados y, por tanto el llamamiento al procedimiento sancionador estuvo viciado”.

 

 

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la decisión del PRI de expulsar al ex gobernador de ChihuahuaCesar Duarte.

En sesión pública, los magistrados determinaron por unanimidad, y sin mayor discusión, que César Duarte tenía razón al controvertir el proceso por el que el tricolor buscaba expulsarlo de sus filas ya que no fue debidamente emplazado.

De acuerdo con el proyecto del magistrado Indalfer Infante, concluyó que el emplazamiento mediante cédula por estrados que se hizo al ex gobernador por no haber podido cerciorarse de que el lugar en donde se le notificó del proceso de expulsión fuera su domicilio, no cumplía con el debido proceso, ya que nadie acudió a su llamado.

Por lo que ante la imposibilidad de comprobar que el domicilio en que actuaba fuera el del denunciado, “no era dable ordenar la notificación por estrados y, por tanto el llamamiento al procedimiento sancionador estuvo viciado”.

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