¿El lunes 17 de noviembre es festivo oficial? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
La conmemoración de la Revolución Mexicana se celebra con desfiles cívicos, actos oficiales y actividades culturales en distintos estados, destacando la importancia histórica de la lucha en la construcción de la nación moderna.
Con la llegada de noviembre, muchas personas comienzan a preguntarse si habrá un puente oficial y si el lunes 17 será día de descanso.
Esta duda surge cada año porque varias fechas históricas en México se recorren para favorecer fines de semana largos, lo que ayuda tanto al turismo como a la organización laboral.
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Por ello, es importante revisar lo que establece la Ley Federal del Trabajo para saber si realmente corresponde un día festivo obligatorio.
En 2025, el calendario laboral vuelve a colocar al tercer lunes de noviembre como una fecha clave, pues coincide con la conmemoración de uno de los acontecimientos más importantes de la historia del país: la Revolución Mexicana.
Sin embargo, no todos tienen claro si este ajuste aplica también para el 17 de noviembre de este año, ni cuál es la remuneración que corresponde si alguien debe trabajar ese día. AQUÍ te contamos más.
¿El 17 de noviembre es festivo?
Sí. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México, el lunes 17 de noviembre de 2025 es un día de descanso obligatorio para los trabajadores.
Según el artículo 74 de la LFT, los días en que los trabajadores tienen derecho a descanso obligatorio están claramente señalados.
Esto significa que los trabajadores tienen derecho a descansar con goce íntegro de salario ese día.
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¿Qué se celebra el 17 de noviembre?
El 17 de noviembre de 2025 se conmemora la fecha trasladada de la Revolución Mexicana. Originalmente, el 20 de noviembre es el día conmemorativo, pero la ley indica que se celebre el tercer lunes de noviembre para generar lo que comúnmente se conoce como “puente”. Así, se rinde homenaje a la Revolución Mexicana mediante un día festivo oficial.
¿Cómo me deben pagar el día si lo trabajo?
Si un trabajador tiene que laborar en ese día de descanso obligatorio, la LFT también lo contempla.
El artículo 75 establece que, en los casos del artículo 74, los trabajadores que presten sus servicios deberán recibir un salario adicional.
En términos prácticos, además del salario que correspondería por el día de descanso, se debe pagar el salario normal más un doble adicional, es decir, en total tres veces el salario diario normal por ese día trabajado.
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