¿Te deben pagar más por trabajar en Jueves y Viernes Santo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
La Semana Santa tiene un fuerte peso cultural y religioso en México. Debido a ello, muchas instituciones educativas, oficinas y empresas suelen suspender actividades; sin embargo, hay personas que sí les toca trabajar en estos días.
Durante la celebración de la Semana Santa, muchas personas en México aprovechan los días de descanso para viajar, convivir en familia o participar en actividades religiosas. Sin embargo, para miles de trabajadores estos días transcurren con normalidad en sus lugares de trabajo, lo que genera una duda frecuente: ¿deben pagarse extra si se trabaja Jueves o Viernes Santo?
Aunque para muchos estos días se consideran de descanso por tradición o costumbre, la realidad es que la legislación laboral mexicana establece reglas específicas sobre cuáles fechas deben pagarse con un monto adicional.
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¿Si trabajo el Jueves y Viernes Santo me pagan doble?
Aunque este es uno de los periodos vacacionales favoritos de muchos, estos días no forman parte de los días feriados oficiales que determina la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que, si las empresas o lugares de trabajo lo determinan, los empleados deben acudir a realizar sus actividades cotidianas.
Cabe destacar que, algunos lugares otorgan a sus empleados esos días de descanso de manera extraoficial.
Debido a que estos días no son considerados como días oficiales de asueto, aunque los trabajadores acudan a trabajar, no recibirán pago doble.
Si el empleado debe laborar cualquier otro día de la Semana Santa, que comprende siete días (este año es del 30 de marzo al 4 de abril) tampoco deberá recibir una remuneración doble.
¿Por qué muchas personas descansan en Semana Santa?
Aunque no se trata de días feriados oficiales, la Semana Santa tiene un fuerte peso cultural y religioso en México. Debido a ello, muchas instituciones educativas, oficinas y empresas suelen suspender actividades o reducir horarios, lo que da la impresión de que se trata de un descanso obligatorio.
Sin embargo, esto depende exclusivamente de las políticas internas de cada centro de trabajo o de acuerdos entre empleadores y trabajadores.
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¿Cuáles son los días feriados oficiales?
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en todo el país hay nueve días feriados oficiales en el año, los cuales son los siguientes:
- El 1 de enero, por Año Nuevo
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, Día del natalicio de Benito Juárez
- El 1 de mayo, Día del Trabajo
- El 16 de septiembre, Día de la Independencia de México
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre, por Navidad
Además, del día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En caso de que se labore en cualquiera de estos días que sí son oficiales, los trabajadores deben recibir un pago doble más su salario del día.
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