Reparto de Utilidades 2026: ¿Cuántos días debiste trabajar el año pasado para que tu empresa esté obligada a pagarte?
Para el reparto de utilidades es importante saber que no todos los trabajadores son elegibles de manera automática, ya que existen requisitos que debes conocer para este ejercicio fiscal 2026.
Durante el mes de abril, la agenda financiera de los mexicanos se divide en dos frentes: cumplir con la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la espera de una de las prestaciones más valoradas por la fuerza laboral: la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Este derecho constitucional, regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), representa un reconocimiento al esfuerzo de los empleados en la generación de las ganancias de las empresas. Sin embargo, no todos los trabajadores son elegibles de manera automática, ya que existen requisitos de permanencia que debes conocer para este ejercicio fiscal 2026.
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¿Cuántos días necesito trabajar para recibir el reparto de utilidades en 2026?
Una de las dudas más frecuentes entre quienes cambiaron de empleo el año pasado o fueron contratados recientemente es el tiempo mínimo de servicio.
Para que una empresa o patrón tenga la obligación legal de entregarte esta prestación, debiste haber laborado por lo menos 60 días durante el ejercicio fiscal anterior (en este caso, durante el 2025).
Es fundamental entender que este derecho aplica sin importar si ya no trabajas en dicho lugar, siempre y cuando hayas cumplido con el periodo mínimo mencionado y la empresa haya generado utilidades.
Condiciones para que exista el reparto
No todas las organizaciones están obligadas a pagar la PTU. El reparto de utilidades se activa bajo las siguientes condiciones:
- Que la empresa tenga más de un año en funcionamiento.
- Que el patrón haya declarado un ingreso anual superior a los 300 mil pesos en el ejercicio fiscal previo.
- La empresa debe repartir el 10% de sus ganancias netas entre los empleados.
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¿Cuándo y cómo se recibe el pago de utilidades?
El calendario de pagos depende directamente de la naturaleza jurídica de tu empleador. Una vez que la empresa presenta su declaración anual, cuenta con un plazo de 60 días para efectuar el depósito:
- Si trabajas para una Persona Moral (Empresa): El periodo de pago comprende del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si trabajas para una Persona Física (Patrón): Recibirás el beneficio entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
El monto total se divide en dos partes iguales: la primera se distribuye según los días laborados por cada trabajador, y la segunda se entrega de manera proporcional al salario percibido.
Si cumples con los requisitos y tu empresa generó ganancias pero no recibes el pago en las fechas establecidas, recuerda que puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita y proteger tus derechos laborales.
LG
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