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Atención. Jubilados del IMSS e ISSSTE deben tramitar certificado de supervivencia; conoce los requisitos

El trámite de supervivencia se debe realizar dos veces al año. Conoce aquí los detalles.

Ciudad de México /

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que los jubilados del Gobierno de México que viven fuera del país deben tramitar su certificado de supervivencia para mantener el pago de su dinero.

El trámite se realiza de forma obligatoria dos veces al año ante las oficinas consulares más cercanas a su domicilio actual

Este aviso permite a las instituciones de seguridad social confirmar que el beneficiario sigue con vida y que sus derechos económicos continúan vigentes, evitando la suspensión de sus depósitos mensuales en el extranjero.

¿Quiénes deben hacer este trámite de supervivencia?

Este proceso no aplica para todos. Las personas de la tercera edad que reciben su apoyo económico y que residen dentro del territorio mexicano están exentas, ya que las dependencias usan otros métodos de verificación en el país.

La regla va dirigida exclusivamente a los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) que fijaron su hogar en el extranjero.

Documentos solicitados según cada institución

Para tramitar el documento, el interesado debe acudir en persona a la representación consular con los siguientes papeles:

Si usted recibe pensión del IMSS:

  1. Identificación oficial vigente en original y copia (pasaporte mexicano o matrícula consular).
  2. Credencial de pensionado emitida por el instituto. Si no la tiene, debe dar su Número de Seguridad Social (NSS) de 11 dígitos.
  3. Último comprobante de pago recibido o un estado de la cuenta del banco donde le depositan, el cual debe mostrar su número de seguro social.
  4. Una fotografía reciente que permita identificar su rostro.

Si usted recibe pensión del ISSSTE:

  1. Identificación oficial vigente en original y fotocopia.
  2. Credencial de pensionista expedida por la dependencia. En caso de extravío, debe identificarse y proporcionar el número de pensionado asignado.
  3. Último comprobante de pago de la jubilación.
  4. Una fotografía a color, de frente y tamaño credencial.

Si usted recibe pensión del ISSFAM:

  1. Identificación oficial vigente en original y copia.
  2. Tarjeta de Filiación original emitida por el instituto militar y una copia.
  3. Una fotografía a color, de frente y tamaño credencial.


¿Cada cuánto debe hacerse el trámite?

El trámite de la constancia de supervivencia debe realizarse dos veces al año, es decir, cada seis meses, pues esa es su vigencia y en caso de no cumplirse, se puede retener el pago, según el acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES.

Para iniciar el proceso, el solicitante debe agendar una cita individual mediante el portal de servicios consulares de la SRE, por las líneas telefónicas habilitadas o a través de los números de WhatsApp de la sede consular que le corresponda.

Una vez completada la cita física y revisados los papeles, la oficina consular envía el certificado firmado de forma digital a las instituciones en México para garantizar la continuidad de los pagos. El trámite es gratuito.

ZNR

Zac Nicté Ramos
  • Zac Nicté Ramos
  • zac.ramos@telediario.mx
  • Coordinadora web en Telediario CdMx. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la FCPyS de la UNAM. Narradora de historias, datos curiosos y el acontecer de la Ciudad de México
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