¿Qué dicen los reglamentos referente a la obstrucción de paso en las banquetas?
Reglamento de Mercados y Uso de la Vía Pública para el Ejercicio de la Actividad Comercial.
En León, hay al menos tres reglamentos públicos para sancionar la obstrucción del paso en las banquetas, uno de ellos es por parte de la Dirección de Fiscalización y Control, otro por parte de la Dirección de Comercio y Consumo y el de Tránsito Municipal.
En el de Comercio y Consumo, de acuerdo al director de la dependencia, Fabricio Ibarra, dijo que el reglamento va en función a que se tiene que respetar lo que se establece en el permiso, como metros a ocupar y horarios, así como las medidas de higiene y de salud para evitar el Covid-19 y otras enfermedades.
El nombre es: Reglamento de Mercados y Uso de la Vía Pública para el Ejercicio de la Actividad Comercial.
Por su parte, de acuerdo al artículo 122 del reglamento de Tránsito Municipal de León, dice que se prohíbe estacionar cualquier vehículo de motor en los siguientes espacios: Sobre las aceras, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones.
Mientras que el artículo 123 del mismo reglamento dice que en las vías públicas está prohibido: I. Efectuar reparaciones a vehículos de motor por parte de negocios o talleres de cualquier tipo, salvo en casos de emergencia. La multa por esta falta es de $347.00, mientras que por estacionarse sobre aceras es mil 517.
El que rige la Dirección de Fiscalización es el Reglamento de Establecimientos Comerciales y de Servicios y se multa a los comerciantes a través del artículo 67, por obstruir la vía pública con sus negocios.
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