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¿Estás trabajando? Esto es lo que deberían pagarte por trabajar en días festivos

Independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.

Editorial Telediario Nacional /

Debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, este lunes 18 de marzo es un día festivo que, por ley, no es laborable. Sin embargo, si se acordó que debes prestar servicios, la Ley Federal del Trabajo contempla que se te debe retribuir en mayor cantidad.

​El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo señala que, si trabajas en día festivo, independientemente del salario que te corresponde por el día de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble.

Días de descanso obligatorios:

  • El 1o. de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de diciembre de cada seis años
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso. Tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

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