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Castigarán con hasta 8 años de cárcel a quien difunda contenido sexual sin consentimiento

El Congreso de NL aprobó endurecer las penas por este delito; ahora se castigará a cualquiera que, por cualquier medio, distribuya, compile, solicite, comercialice o amenace con publicar el material.

Editorial Telediario Nacional /

MONTERREY.- El Congreso de Nuevo León aprobó endurecer las penas contra la divulgación sin consentimiento de material erótico o sexual.

La pena máxima por este delito se elevó de cuatro años de prisión a ocho, luego de que se reformara el artículo 271 del Código Penal del estado.

Antes de la reforma, el código contemplaba castigo solo por la difusión, y cuando el responsable mantuviera o haya mantenido una relación con la víctima.

 

En cambio, ahora se castigará a cualquiera que, por cualquier medio, distribuya, compile, solicite, comercialice o amenace con publicar el material.

 

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La pena aumentará, entre otros casos, cuando el delito lo cometa alguien con quien la víctima tenga un vínculo afectivo.

 

Además, cuando el afectado sea menor de edad, o perteneciente a un grupo en vulnerabilidad social.

 

También se sancionará la captura sin consentimiento de imágenes, audios, o videos de índole erótico o sexual.

 

La reforma, presentada por el coordinador de la bancada de Morena en el Congreso, Ramiro González, es conocida como "Ley Olimpia" y tras la votación, Nuevo León se convirtió en el estado número 11 en aprobarla.

 

 

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