Atención. Jurado declara culpables a Instagram y YouTube por causar adicción a las redes sociales en California
En California un jurado concedió 3 millones de dólares a una joven que desarrolló adicción a las redes sociales desde la infancia.
¿Pueden las redes sociales ser consideradas legalmente responsables por la adicción y los daños a la salud mental de los niños?Un jurado en California acaba de responder que sí, en un veredicto que podría cambiar el futuro de la industria tecnológica.
Tras más de 40 horas de deliberación, se declaró a Meta (propietaria de Instagram) y a YouTube culpables de negligencia en el diseño de sus plataformas, concediendo una indemnización de 3 millones de dólares a la demandante, una joven de 20 años que asegura que su adicción a estas redes sociales desde la infancia agravó sus problemas de salud mental.
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Conoce el caso que sentó un precedente legal
El juicio, considerado como el primero de su tipo, se centró en la experiencia de Kaley (nombre clave KGM en los documentos), quien relató al jurado que comenzó a usar YouTube a los 6 años e Instagram a los 9, estando conectada “todo el día” durante su niñez.
Durante casi un mes, el jurado escuchó los alegatos, testimonios y revisó pruebas internas, incluyendo declaraciones de los líderes de Meta, Mark Zuckerberg y Adam Mosseri.
Los demandantes, encabezados por el reconocido abogado Mark Lanier, lograron demostrar que la negligencia de las empresas fue un “factor sustancial” en el daño sufrido por Kaley.
El veredicto no solo incluye la compensación inicial, sino que el jurado también determinó que ambas compañías actuaron con malicia, lo que abre la puerta a una nueva fase para definir daños punitivos adicionales.
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Funciones “adictivas” bajo la lupa
Los abogados de Kaley centraron su estrategia en señalar las características de diseño que, según argumentaron, fueron creadas deliberadamente para “enganchar” a los usuarios más jóvenes.
Entre ellas destacaron la naturaleza “infinita” de los feeds que ofrecen un suministro interminable de contenido, la reproducción automática y las notificaciones constantes.
Un detalle importante del proceso es que los jurados recibieron la instrucción de no considerar el contenido específico que Kaley consumía, debido a la protección que otorga la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, que exime a las plataformas de responsabilidad por el contenido publicado por terceros.
Mientras que Meta argumentó que los problemas de salud mental de Kaley derivaban de una “turbulenta vida en el hogar” y no directamente de las redes sociales, YouTube intentó desligarse calificándose como una plataforma de video similar a la televisión, argumentando que su servicio de videos cortos (Shorts) representaba un uso mínimo para la demandante.
Sin embargo, el jurado falló en su contra, considerando que la defensa no fue suficiente para eximirlos de responsabilidad.
Este caso es considerado como ejemplar y su resultado influirá directamente en miles de demandas similares que están en curso contra las grandes empresas de redes sociales.
Laura Marquez-Garrett, abogada del Social Media Victims Law Center, destacó la magnitud del momento: “Este caso es histórico pase lo que pase porque fue el primero”.
El fallo abre una nueva frontera legal que recuerda a los históricos juicios contra la industria tabacalera y de opioides, buscando responsabilizar a las corporaciones por los daños causados por sus productos.
Tanto Meta como YouTube han manifestado su desacuerdo con el veredicto y han anunciado que evaluarán sus opciones legales.
ERV
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