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¡No sólo la viuda! Quiénes pueden solicitar 90% de pensión de un fallecido, según la Ley del Seguro Social del 73

La SCJN emitió un fallo con el que busca eliminar una discriminación histórica entre viudas y ascendientes. Te contamos aquí los detalles.

Ciudad de México /

El sistema de seguridad social en México tiene como objetivo proteger a las personas ante diversas contingencias. Una de estas situaciones ocurre cuando un trabajador fallece y deja a familiares que dependían de su ingreso para subsistir. En estos casos, la ley establece reglas para determinar quiénes reciben una protección económica y en qué cantidad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó recientemente cómo se aplican estas reglas. El estudio se centró en la Ley del Seguro Social de 1973, la cual todavía rige para muchas personas en el país. El análisis surgió a raíz de una solicitud de revisión presentada por una ciudadana cuya situación económica cambió tras la pérdida de su hijo.


La persona interesada en este caso es la señora María Concepción Reyes Haro. Ella explicó que su hijo no tenía hijos ni estaba casado al momento de fallecer. Además, ella dependía del sustento que él le proporcionaba. Por esta razón, solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión que le permitiera cubrir sus necesidades básicas.

¿Qué decía la Ley del Seguro Social de 1973 sobre la pensión a padres de un fallecido?

El marco legal utilizado para calcular este apoyo se encuentra en el artículo 159 de la ley mencionada.

"Si no existieren viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado", dicta en el documento.

Bajo esta regla, el instituto asignó a la madre una cantidad de dinero mensual. Sin embargo, el cálculo se realizó aplicando un porcentaje del veinte por ciento sobre la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. La mujer consideró que este monto no era suficiente para mantener una vida con dignidad.


El problema jurídico que llegó a la Corte consistió en revisar si ese porcentaje es justo. La duda principal era si el trato que reciben los padres es igual al que reciben otros familiares, como las esposas o concubinas. En la misma ley, el porcentaje para una viuda es del noventa por ciento.

Corte resuelve caso de María Concepción Reyes Haro

Para resolver esta diferencia, los ministros examinaron el concepto de familia en la Constitución. Las fuentes indican que "la protección constitucional a la familia... no se refiere o limita a un tipo de familia, como lo sería la nuclear". Esto significa que el Estado debe reconocer y proteger a las familias extensas, donde los padres forman parte fundamental.

La seguridad social, como derecho, busca proteger a los familiares ante la muerte del trabajador. La Corte observó que tanto la pensión para una esposa como la pensión para los padres tienen el mismo fin. El objetivo es garantizar la "subsistencia de las personas que dependían económicamente del asegurado".

¿Quiénes pueden solicitar el 90% de la pensión de un fallecido?

Tras el análisis, la Segunda Sala determinó que no existe una razón para dar un trato menor a los padres cuando son los únicos beneficiarios. El fallo indica que el artículo 159 de la ley de 1973 "transgrede el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1 de la Constitución Federal".

La decisión final establece que, cuando no hay viuda ni huérfanos, los padres deben recibir el mismo nivel de protección que recibiría un cónyuge. Por lo tanto, la Corte ordenó que se otorgue a la madre "una cantidad igual al 90% (noventa por ciento) de la pensión" que le correspondía al trabajador fallecido.

Este criterio se basa en que los recursos para estas pensiones se generan con las aportaciones que el trabajador hizo durante su vida laboral. La resolución fue aprobada por unanimidad de votos por los integrantes de la Sala.

ZNR

Zac Nicté Ramos
  • Zac Nicté Ramos
  • zac.ramos@telediario.mx
  • Coordinadora web en Telediario CdMx. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la FCPyS de la UNAM. Narradora de historias, datos curiosos y el acontecer de la Ciudad de México
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