Jalisco frena scooters y bicis eléctricas: fijan límite de velocidad en ciclovías; ¿a cuántos km/h deben circular?
El Congreso del Estado modifica la Ley de Movilidad para fijar un tope de velocidad en la infraestructura ciclista y faculta a los municipios para sancionar infracciones.

El Congreso del Estado de Jalisco dio un paso decisivo en la regulación de la movilidad urbana al aprobar modificaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte.
A partir de esta reforma, los scooters y bicicletas eléctricas que superen los 25 kilómetros por hora tendrán prohibido transitar por la infraestructura ciclista de la entidad, con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios y evitar accidentes.

¿Qué pasará con los vehículos eléctricos que rebasen los 25 km en las calles de Guadalajara?
La nueva normativa incorpora definiciones precisas para delimitar qué unidades están autorizadas para usar los carriles exclusivos. Bajo este esquema, únicamente los vehículos de movilidad personal cuya velocidad máxima no exceda los 25 kilómetros por hora podrán circular por las ciclovías.
Aquellos medios de transporte que rebasen dicho umbral pasarán a ser considerados vehículos motorizados, sujetándose a las reglas generales de tránsito.
Al respecto de esta delimitación, la presidenta de la Comisión de Movilidad y Transporte del Congreso local, Alejandra Giadans, detalló las nuevas reglas del juego:
“Qué es considerado un vehículo de movilidad personal: son todos los que van a menos de 25 kilómetros por hora. Esos sí pueden ir sobre la ciclovía. No podrán ir por la ciclovía los vehículos que vayan a más de 25 kilómetros por hora.”
La restricción aplica incluso para bicicletas eléctricas de alta potencia capaces de alcanzar los 40 kilómetros por hora, las cuales deberán moderar su velocidad y mantenerse por debajo del límite permitido si deciden ingresar a las vías ciclistas.
Ajuste reglamentario y sanciones municipales
Esta regulación busca poner orden ante el incremento de vehículos eléctricos en zonas peatonales y banquetas, lo que representaba un riesgo latente.
Sin embargo, la intención legislativa no pretende frenar el uso de estas alternativas de transporte, sino integrarlas de manera segura en la convivencia vial. Sobre la trascendencia de la medida en la entidad, Giadans enfatizó:
“Es un primer paso, repito, es la primera regulación que tenemos a nivel estatal, a nivel estado en este tipo de vehículos. Cada vez vemos más por las calles y yo creo que es muy importante empezar a dar pasos hacia una regulación.”
En cuanto a la aplicación de multas, la reforma delega la facultad sancionadora a las autoridades locales.
Los ayuntamientos de la entidad contarán con un plazo de seis meses para adecuar sus respectivos reglamentos y fijar las penalizaciones correspondientes para quienes infrinjan los límites establecidos.
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LG

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