Samuel García veta reforma que "complica" acceso a renta a los jóvenes en Nuevo León
Según Samuel García, se eliminó una disposición que limitaba el monto de depósitos a un mes de renta y obligaba a pactar contratos en moneda nacional.
La Consejería Jurídica del Gobernador Samuel García entregó al Congreso local un veto más este viernes, pero ahora a la reforma al Código Civil de Nuevo León que, a su consideración, “complicaría” que los jóvenes puedan rentar una casa o departamento.
El principal argumento para promover el veto, se lee en el documento, es que la reforma no se discutió con las partes involucradas, es decir, con expertos, cámaras empresariales, y juventudes.
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“Consideramos que el principal argumento para promover el veto es que la reforma no se discutió con las partes involucradas. No hubo mesas de trabajo en las que fueran incluidas las voces interesadas. Se complica el acceso a rentas de jóvenes y se beneficia a quienes arrendan”, detalla el documento.
En la reforma aprobada por 21 votos a favor y 20 en contra, relata el gobernador Samuel García, se eliminó una disposición que limitaba el monto de depósitos a un mes de renta y obligaba a pactar contratos en moneda nacional.
Fuentes informaron que el Congreso esperaba dicho veto para analizar la superación y remitirlo nuevamente al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Aunque la Bancada de Morena en el Congreso local se había sumado al bloque PRI, PAN, PRD e Independiente, criticó que en Ciudad de México la oposición permitió la operación del cartel inmobiliario en esa ciudad.
La reforma al artículo 2 mil 346 del Código Civil, establece que la renta deberá pagarse en los plazos convenidos por los contratantes, pero a falta de convenio, será por mes vencido.
“El arrendador deberá expedir a solicitud del arrendatario el comprobante que corresponda por las rentas efectivamente pagadas, pudiendo consistir en un recibo correspondiente, y/o comprobante fiscal digital, según sea el caso."
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“Dichos comprobantes acreditarán el cumplimiento de la obligación de pago del arrendatario. En caso de que el arrendador no lo expida, el arrendatario podrá acreditar el pago por cualquier medio de prueba reconocido por la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el arrendador por la negativa injustificada de entregar el comprobante correspondiente”, se lee.
La adecuación al artículo 2 mil 346 Bis establece, además, que la renta podrá actualizarse anualmente, conforme al porcentaje de variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
gaoh
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