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¿Quiénes pueden heredar la pensión del ISSSTE o IMSS?

El ISSSTE y el IMSS cuentan con diferentes trámites para la obtención de una pensión, cuyo beneficiario ya haya fallecido

Redacción Saltillo /

Cuando un adulto mayor cuenta con una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), surge la duda de a quién se puede heredar en caso de que el pensionado ya haya fallecido, es por eso que si no sabes como funciona la designación de pensiones, aquí te decimos.

IMSS

En el IMSS existen diferentes trámites para solicitar el pago de pensión de una persona que ya haya fallecido bajo los términos de viudez, orfandad y ascendiente, mismas que se llevan a cabo de la siguiente manera:

Viudez

  • Esposo o esposa del pensionado.
  • Podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado o pensionado vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Orfandad

  • La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.

Ascendientes

  • El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste no tenga cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

Puedes consultar más información en el sitio https://www.imss.gob.mx/

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ISSSTE

El ISSSTE cuenta con diferentes trámites para la obtención de una pensión, cuyo beneficiario ya haya fallecido, el cual se lleva a cabo bajo los siguientes términos:

Cónyuge e hijos menores de 18 años

  • El cónyuge o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si se encuentran incapacitados para trabajar, y hasta los 25 años si estudian el nivel medio superior o superior en planteles oficiales, continúan solteros y no trabajan).

Concubinos

  • La concubina o el concubinario con quien el trabajador tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, y que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Madre o padre del trabajador

  • Los beneficiarios legales serían, en su caso, la madre o el padre del trabajador, y a falta de éstos los demás ascendientes (si dependían económicamente del trabajador).

Sustitutos

  • Sustitutos que aplican únicamente a falta de los legales, mismos que no tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta individual.

Para mayor información puedes ingresar al sitio https://www.gob.mx/consar/articulos/beneficiarios-issste



KM

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