Qué vehículos eléctricos NO necesitan placas en CdMx
Los usuarios con vehículos eléctricos que cumplan con ciertas características no deben emplacar sus unidades o portar licencia de conducir para circular en la Ciudad de México
Tras la reforma a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se creó una nueva categoría de vehículo eléctrico, cuyas unidades deben portar placas; sin embargo, la ley deja fuera de esta a los vehículos no motorizados con ciertas características que los exime de esta regulación.
La reforma a la Ley de Movilidad, que fue aprobada por el Congreso capitalino en agosto de 2025, establece la categoría de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) con el propósito de regular los vacíos legales, respecto a cómo operan y por dónde circulan en las calles de la capital.
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La nueva categoría de vehículos que deben emplacarse a partir del 1 de julio de 2026 cuentan con una serie de características mecánicas y físicas que los hacen candidatos a registrarse y cumplir con la documentación que establece la ley.
Qué vehículos SI necesitan placas en CdMx
Tras la reforma al artículo 9 de la Ley de Movilidad capitalina se creó la nueva categoría de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE): un vehículo que para su conducción, cuenta con acelerador independiente, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico.
La velocidad máxima del vehículo excede los 25 kilómetros por hora y su motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 KW. Este vehículo motorizado se clasifica en dos tipos según su peso:
- Tipo A: peso menor a 35 kilogramos
- Tipo B: peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos
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Los vehículos motorizados con esta características deberán portar placa, engomado, tarjeta de circulación y licencia de conducir tipo A1 o A2. Lo anterior a partir del 1 de julio y hasta el 1 de septiembre de 2026 cuando la Secretaría de Movilidad Ciudadana empiece a aplicar el reglamento de tránsito.
En este sentido, los usuarios que adquieran este tipo de vehículos a partir de la fecha oficial del registro, deben recibir sus nuevas unidades ya emplacadas desde el punto de venta donde adquirieron la unidad.
Por otra parte, los usuarios que adquirieron este tipo de vehículos motorizados antes de la reforma, tienen hasta el 20 de noviembre de 2026 para emplacar y registrar sus unidades.
Qué vehículos eléctricos NO necesitan placas en CdMx
Los vehículos eléctricos que NO necesitan placas son los patines eléctricos. Estos vehículos se encuentran fuera de esta categoría, ya que son considerados por la Ley de Movilidad como vehículos no motorizados, es decir, utilizan la tracción humana o pedaleo asistido.
Los vehículos no motorizados que cumplen con estas características son los siguientes:
- Vehículo de tracción humana: bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo
- Vehículos recreativos: patines, patinetas y monopatines, incluye aquellos asistidos por motor de baja potencia no susceptible de alcanzar velocidades mayores 25 Km/h
- Vehículos utilizados por personas con discapacidad
Si los scooters cuentan con un motor eléctrico para moverse, su velocidad máxima debe ser de 25 kilómetros por hora. Según el artículo 14 de la Ley de Movilidad, estos vehículos deben circular en ciclovías e indicar sus cambios de carril por señales.
Por último, estos vehículos tienen preferencia sobre los motorizados, y en caso de estar en calles, donde no haya infraestructura ciclista, se podrá utilizar, preferentemente, el carril derecho.
¿Orden o recaudación? ???? La CDMX confirma placas, matrícula y licencia obligatoria (A1/A2) para scooters y bicis eléctricas (VEMEPE) que superen 25 km/h o 250W de potencia. ????????
— GobernArte SC (@GobernArteSC) May 25, 2026
????️ Fechas clave:
• 1 Jul: Placas obligatorias para nuevos.
• 1 Sep: Inician sanciones.
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JGBM
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