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Nuevo León acumula casi 200 delitos de pornografía creada de personas contra su voluntad

La Fiscalía de Nuevo León señala que la cifra de 197 delitos de pornografía de persona privada de la voluntad es el registro total del año 2016 al 2025.

César Cubero Monterrey, Nuevo León /

Aunque no figura entre los delitos sexuales con mayor número de carpetas de investigación, la pornografía de personas privadas de su voluntad o menores de edad se mantiene como una constante en la incidencia delictiva de Nuevo León, acumulando 197 casos entre 2016 y julio de 2025.

Siendo el año 2019 el que se mantiene con la cifra más alta en la entidad tras 31 averiguaciones previas por esta causa en ese año.

En general, las cifras de la Fiscalía General de Justicia estatal señalan que se registraron en Nuevo León 13 delitos de pornografía de persona privada de la voluntad en el año 2016, así como once en el 2017, y 27 en el 2018.

Luego el citado récord de 31 en el 2019, 27 en el 2020, 17 en el 2021, 22 en el 2022, 29 en el 2023, 16 en el 2024 y 4 en los primeros siete meses del 2025.

¿Qué dice el Código Penal de Nuevo León sobre el delito de pornografía infantil? 

De acuerdo con el Código Penal para el estado de Nuevo León, en su Artículo 201 bis 1, comete el delito de pornografía infantil, el que induzca, incite, propicie, facilite u obligue a persona menor de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía.

De igual forma, quien videograbe, audiograbe, fotografíe o plasme en imágenes fijas o en movimiento, a persona menor de edad realizando actos de exhibicionismo corporal o de pornografía.

Y, la sanción será de 13 a 18 años de prisión y multa de 500 a 3 mil cuotas si la persona ofendida es de 13 años o mayor pero menor de 18 años; de 13 a 18 años de prisión y multa de 700 a 4 mil cuotas si fuere de 11 años o mayor pero menor de 13 años; y de 15 a 21 años y multa de mil a 4 mil 500 cuotas si la víctima fuese menor de 11 años.

Mientras que el Artículo 201 bis 3, adicionado el 31 de marzo de 2023 destaca que la pena que se imponga por la comisión de este delito será aumentada en una mitad cuando la obtención de las imágenes o videos se haya realizado en las instalaciones de un plantel educativo o en la celebración de actividades académicas, o cuando sea cometido por alguien que tenga un vínculo familiar con la víctima y sea mayor de edad.

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