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SCJN perfila invalidar reforma de Nuevo León sobre inmovilización de cuentas

Un ministro de la SCJN propone invalidar la reforma de Nuevo León que otorga a la Fiscalía de Inteligencia Financiera la facultad exclusiva de congelar cuentas.

Rubén Mosso Ciudad de México /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá dejar sin efecto una reforma aprobada hace dos años en Nuevo León, la cual otorga de manera exclusiva a la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera la facultad de inmovilizar cuentas y valores del sistema financiero.

Se trata de Arístides Guerrero García, ministro instructor del caso, quien planteará que se declare procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se impugna el artículo 33 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado.

De ser aprobada la propuesta, la resolución tendrá efectos retroactivos, por tratarse de materia penal, por lo que deberán de dejarse sin efecto los aseguramientos o inmovilizaciones de cuentas de aquellas personas que se han visto afectadas por la norma que entró en vigor el 13 de febrero de 2024.

El organismo alegó que el precepto contraviene a la Constitución Federal, dado que el congreso estatal no tiene facultades para legislar sobre cuestiones relacionadas con la materia procesal penal, por lo cual trasgrede el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad. En su proyecto, el ministro explica que en 2013 entró en vigor una reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal.

Derivado de esta, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, estableciendo que su entrada en vigor se haría de manera gradual, sin que pudiera exceder del 18 de junio de 2016.

“Entonces, como bien lo señala la comisión accionante, el congreso local, al emitir la norma impugnada ha legislado sobre la medida de inmovilización de cuentas y otros valores del sistema financiero, no en una forma complementaria de la legislación procesal nacional… sino que lo hace de una manera distinta, pues limita su procedencia a que lo solicite exclusivamente una autoridad ministerial encargada de la investigación de hechos relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita o de la comisión de delitos comprendidos en el Código Fiscal del Estado”.

Lo anterior, agrega el togado, impide que se pueda solicitar la figura como providencia precautoria o medida cautelar por autoridades ministeriales que analizan delitos de muy distinta naturaleza, como en el caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias o diversos de carácter estrictamente patrimonial.

También recuerda que la providencia precautoria, tiene la finalidad de garantizar la reparación del daño, por lo que la decreta un juez a petición de las víctimas, ofendidos o el Ministerio Público, la cual puede ser modificada o sustituida posteriormente, incluso, cancelada si la persona imputada garantiza de un modo distinto, paga la reparación del daño, resulta absuelta o no es condenada a esa sanción.

“En el supuesto de medida cautelar, es impuesta mediante resolución judicial, una vez formulada la imputación o que se haya dictado auto de vinculación a proceso, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, por lo que puede ser solicitada igualmente por el Ministerio Público, la víctima, la parte ofendida o incluso por la defensa”, indica la propuesta.

Asimismo, se menciona que para algunos integrantes del Congreso Estatal,  esta reforma afecta la legalidad y la seguridad jurídica respecto de las funciones reglamentarias en esa materia del Gobierno de Nuevo León.

mla

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