Oficial. SCJN echa abajo la Ley de Ciberasedio en Puebla a menos de un año de su aprobación
Con un total de seis votos a favor, la Suprema Corte tumbó la ley que fue iniciativa de José Luis García Parra, pues consideró que es ambigua e incierta en las conductas sancionables.
La Ley de Ciberasedio en Puebla ha sido invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que su aplicación generaba incertidumbre sobre las conductas sancionables y un riesgo latente sobre su aplicación arbitraria.
La propuesta presentada por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía fue aprobada por mayoría al tener seis votos a favor, con lo cual se declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal de Puebla.
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En su exposición de este martes, Figueroa Mejía indicó que la normativa no establece parámetros claros de cuáles son las acciones que se consideran como delito de ciberasedio, hecho que impide que los ciudadanos tengan certidumbre en cuanto al uso de la tecnología.
Por ambigua y posible mala aplicación echan abajo la Ley de Ciberasedio propuesta por José Luis García Parra
En este sentido ejemplificó que el verbo 'vigilar' no daba certeza sobre los hechos que se encontraban prohibidos.
De igual manera señaló que, derivado de la ambigüedad de la Ley de Cierbasedio, existía un alto nivel de probabilidad de que su aplicación se hiciera de forma arbitraria, afectando directamente a la población.
“No establece las circunstancias que debe valorar la autoridad para acreditar que estamos en presencia de ese delito, lo que abre la puerta a la aplicación arbitraria de la disposición. En consecuencia, la variedad del tipo penal tiene el potencial de generar incertidumbre en la ciudadanía en cuanto a las conductas que están prohibidas en el uso de las tecnologías”, expresó.
Presidente de la SCJN se pronuncia a favor de invalidar la Ley de Ciberasedio en Puebla
Sobre el tema, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, se pronunció a favor de la invalidación de la Ley de Ciberasedio.
Explicó que además de las ambigüedades también se estaba incurriendo en una sobrelegislación, ya que el Código Penal ya contempla el delito de ciberacoso.
Entre las posturas en contra de la declaración de inconstitucionalidad estuvo la ministra María Estela Ríos, al considerar que el tema era una forma de proteger los derechos de las personas de agresiones por medios electrónicos.
“Todo derecho tiene un límite y ese límite es el derecho de la otra persona, no es que deba prevalecer un derecho sobre otro, sino que cada derecho tiene un límite, así lo establece la constitución”, declaró.
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¿Qué es el ciberasedio, delito que se echó abajo por la SCJN?
El ciberasedio puede definirse como la violencia reiterada y cometida a través de medios digitales, como pueden ser redes sociales o mensajes a través de aplicaciones de mensajería instantánea.
En tanto, el artículo 480 adicionado al Código Penal del Estado de Puebla describe a dicho delito como la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital para insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona.
Para ser considerado delito debía tener la insistencia necesaria para causarle daño o menoscabo a su integridad física o emocional.
¿Qué pasará con la Ley de Ciberasedio en Puebla tras ser echada abajo por la SCJN?
Es importante mencionar que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional una ley, esta misma pierde su vigencia y deja de aplicarse.
Lo anterior implica que la ley es expuldada del ordenamiento jurídico, mientras que la invalidez puede tener efectos generales (es decir, que se aplique para todos) en acciones de inconstitucionalidad, o proteger específicamente a quien promovió un amparo.
En este caso, la Ley de Ciberasedio contemplada penas de 11 meses a tres años de prisión, así como el pago de una multa de 50 a 300 días del valor diario de la UMA vigente en el momento de la comisión del delito.
Esto implicaría, al menos en el papel, que la Ley de Ciberasedio ha quedado sin efectos en el estado de Puebla.
EG
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