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Aumentan 200% los casos de tortura en Nuevo León

Las investigaciones por tortura en Nuevo León aumentaron 200 por ciento en 2026, al pasar de seis a 18 casos en los primeros cinco meses del año.

Nuevo León /

Las estadísticas de incidencia delictiva en Nuevo León muestran un importante aumento en las denuncias por tortura durante 2026. Entre enero y mayo se iniciaron 18 carpetas de investigación por este delito, cifra que representa un incremento del 200 por ciento en comparación con los seis casos registrados en el mismo periodo de 2025.

El repunte resulta significativo al considerar que los 18 expedientes acumulados en apenas cinco meses ya superan los 16 casos contabilizados en todo 2022 y los 15 reportados durante los 12 meses de 2023. Además, igualan la cifra total registrada en 2024.

¿Cuántos casos de tortura hay en Nuevo León?

De acuerdo con los datos de la Fiscalía General de Justicia del Estado, el acumulado de 2026 se encuentra a solo cuatro casos de alcanzar los 22 delitos de tortura reportados durante todo 2025, lo que refleja una tendencia al alza en este ilícito en la entidad.

Otro dato que resalta en las cifras oficiales es que en cada uno de los meses de este año registraron más delitos por tortura que su similar del año previo.

Luego que en el año en curso se investigaron 3 delitos por tortura en enero, 4 en febrero, 3 en marzo, 5 en abril y 3 en mayo, para los citados 18 en el 2026.

En tanto que las cifras de la Fiscalía señalan que en el 2025 hubo seis delitos, ninguno de ellos en enero, uno en febrero, dos en marzo, uno en abril y dos en mayo.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su Artículo 7 señala que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial.

Asimismo, el Artículo 8 indica que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de tortura son imprescriptibles.

Y, en su Artículo 9 precisa que no constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten la comisión de este delito.

"Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de tortura son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas", puntualiza la autoridad.

Además, la Ley menciona en su Artículo 24 que comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin.

Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima. o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento; o realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

También comete el delito de tortura el particular que: con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, cometa alguna de las

conductas descritas en el artículo anterior, o con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior.

Y, con relación a las penas, la Ley cita que "se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa, al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley.

Tratándose del particular a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

"Adicionalmente, cuando el sujeto activo tenga el carácter de Servidor Público, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena privativa de la libertad.

"Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad cuando: la víctima sea niña, niño o adolescente; la víctima sea una mujer gestante; la víctima sea una persona con discapacidad; la víctima sea persona adulta mayor; la víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual; la condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la víctima.

O cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito; la condición de periodista o de persona defensora de derechos humanos de la víctima sea la motivación para cometer el delito; la identidad de género o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito; o los autores o partícipes cometan el delito de tortura, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito".

mla

César Cubero
  • César Cubero
  • Reportero en la plataforma Milenio-Multimedios. Enfocado al periodismo de datos. Más de 30 años de experiencia en medios de comunicación. Actor, director y maestro de teatro en dos centros de rehabilitación psicosocial. Tallerista e instructor en seguridad escénica y creación de personaje.
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