user-icon user-icon
  • Clima
    • Monterrey 11ºC 11ºC Min. 22ºC Máx.
    • Clouds
    • Próximos 5 días
      • Sábado
      • 16º / 24º
      • Clouds
      • Domingo
      • 18º / 26º
      • Clouds
      • Lunes
      • 17º / 25º
      • Clouds
      • Martes
      • 19º / 22º
      • Clouds
      • Miércoles
      • 17º / 23º
      • Clouds
    • Pronóstico en video Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este jueves 12 de diciembre de 2024.
    • Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este jueves 12 de diciembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Tribunal federal ampara a Genaro García Luna contra orden de aprehensión

Ordena a juez federal analizar nuevamente petición de la FGR.

Rubén Mosso Ciudad de México /

Un Tribunal Federal otorgó un amparo al ex secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de enriquecimiento ilícito por más de 27 millones de pesos.

Por unanimidad, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió que existen incongruencias en los datos aportados por la Fiscalía General de la República (FGR) sobre los montos que García Luna percibió como servidor público y por determinadas operaciones que realizó.

Por esta razón, la FGR debe devolver el mandamiento judicial que le fue otorgado y aclarar su petición. Una vez subsanada su petición, podrá solicitar la orden de aprehensión y el juez de control deberá resolver lo que en derecho proceda.

El Tribunal modificó la sentencia dictada en primera instancia por Yázmín Eréndira Ruiz Ruiz, quien negó el amparo al ex funcionario.

/ Cortesía
arrow-circle-right


En sesión, el magistrado ponente del caso Jorge Isaac Lagunes Leano puntualizó lo siguiente:

"Existe una incongruencia que resulta relevante evidenciar y en su caso que debe ser valorada por el juez de control a partir de lo que le expuso el Ministerio Público, y si ello no es factible, a partir de esta exposición hecha en el pliego de consignación, devolver la orden de aprehensión al existir un impedimento formal para superarlo, ya que se observa, que se sostiene, en este delito de enriquecimiento ilícito, una premisa que resulta trascendente, que está vinculado con la afirmación del aquí quejoso que no señaló haber tenido tener otra fuente de ingresos adicionales a sus sueldos y salarios".

Mencionó que de la propia descripción que hace la autoridad ministerial de estos ingresos se observa una incongruencia, "ya que si bien destaca ingresos que percibe por su salario, también destaca otros ingresos y señala en su propia consignación que estos ingresos corresponden a determinadas operaciones que este quejoso realizó y propone incluso datos para identificar su origen".

Lagunes Leano subrayó que resulta necesario que lo anterior sea precisado por el juez de control al momento de resolver nuevamente sobre la solicitud de orden de aprehensión.


"...el juez cuenta con toda esta información, no es algo que pudo haberse omitido o prescindido o que no tuvo acceso", ya que se trata de una solicitud realizada por escrito por el Ministerio Público.

Por su parte, la magistrada Taissia Cruz Parcero, quien apoyó la propuesta de amparar a García Luna, consideró que se trata de un tema complejo.

"...comparto en sus términos el proyecto, y también en cuanto se llega a la conclusión del diverso acto reclamado que es la orden de captura, hay unas incongruencias que deben ser en su caso solventadas...Parece que esa información no corresponde a las afirmaciones que se hacen a lo largo del acto reclamado, en el sentido de que no se reportaron diversos ingresos.
"Creo que aquí hay un tema que debe ser abordado por la responsable de manera congruente con los propios datos que tuvo en su consideración y ya resolverá en su caso en lo que su derecho proceda", expresó.

Cruz Parcero dijo que es importante tener certeza sobre cuáles fueron los ingresos de García Luna.

El proyecto también fue avalado por la magistrada Silvia Estrever Escamilla.

Asimismo, el Tribunal declaró constitucionales los artículos 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales impugnó el ex secretario.

El magistrado ponente que los preceptos no son contrarios al orden constitucional, porque el juez puede librar la orden de captura en cualquier modalidad.


jvl

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon