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Suprema Corte analizará si Ley de Migración es discriminatoria

El proyecto, elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, propone conceder el amparo en lo referente a los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración.

Edgar Ledesma Ciudad de México /

A siete años de que el Instituto Nacional de Migración (INM) detuviera a cuatro indígenas tzeltales de Chiapas en el estado de Querétaro y pretendiera deportarlos hacia Centroamérica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se perfila a determinar a determinar que “las revisiones aleatorias” por parte de personal de migración, así como diversos artículos de la Ley de Migración son discriminatorios e inconstitucionales.

El recurso 275/2019 fue presentado por tres indígenas tzeltales en contra de ocho artículos de la Ley de Migración, los cuales, según ellos, violan los derechos humanos, al darle libertad a los agentes para realizar las revisiones arbitrarias y alojar (detener) a cualquier persona sólo por confundirlo con extranjero por sus rasgos físicos y permitir la deportación de personas mexicanas “que parecen extranjeras”.

Este debate inició cuando el 3 de septiembre de 2015, cuando cuatro indígenas tzeltales que cruzaban el país en autobús para ir a trabajar en Sonora como jornaleros en el corte de calabaza, sandía y melón fueron detenidos al llegar a San Juan del Río, en Querétaro. Fueron obligados a bajar del autobús en una estación migratoria.

Mostraron sus credenciales para votar y una copia del acta de nacimiento, documentos que los identifican como mexicanos, pero los agentes afirmaron que eran falsos y que no parecían mexicanos por lo que los llevaron a un centro de retención.

Los tres eran hermanos y apenas entendían el español, uno de ellos no lo hablaba, pero a pesar de eso, el INM no les otorgó un intérprete durante los 9 días que permanecieron detenidos, incluso se llegó a iniciar un proceso de repatriación con la embajada de Guatemala, todo basado en su apariencia física.

El caso de racismo burocrático terminó cuando un agente migratorio decidió llamar al Registro Civil de Chiapas para corroborar sus datos. Con una sola llamada se resolvió la situación legal de los indígenas.

Actualmente en los artículos 16 y 17 de la Ley de Migración, prevén que las personas migrantes deben mostrar la documentación que acredita su situación migratoria y que las autoridades podrán retenerla cuando existan elementos para “suponer” que es apócrifa.

Los artículos 100, 111 y 121 de la Ley de Migración establecen deportaciones de migrantes en caso de que no tengan la documentación adecuada y hacerse pasar por mexicanos, así como privar temporalmente de la libertad por un periodo de 15 días hábiles en instalaciones del INM en el que se definirá su situación migratoria o deportación.

El proyecto, elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, propone negar el amparo en lo referente a los artículos 16, fracción II, 17, 20 fracción VII, 99, primer y segundo párrafos, 100, 111 y 121 de la Ley de Migración.

De acuerdo con el proyecto presentado por la ministra, y el cual será votado en la Primera Sala, se propone conceder el amparo en lo referente a los artículos 97 y 98, primer párrafo, de la Ley de Migración.

El proyecto, reconoce que en el caso del artículo 97, el cual faculta a los agentes migratorios a realizar las revisiones, es violatorio al derecho a la igualdad y no discriminación ya que restringe el libre tránsito, incluso de los mexicanos que se establece en la Constitución.

“A juicio de esta Primera Sala, la revisión migratoria, tal y como está regulada, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, por dos razones medulares: la primera, porque dada su generalidad y amplitud es una norma sobreinclusiva, y la segunda, por generar impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas”.

En lo referente al artículo 98, el cual establece distintas medidas de aseguramiento por parte del personal migratorio, el proyecto plantea otorgar el amparo a los peticionarios.

En ambos casos, el documento establece que el Tribunal de Colegiado que conoció el caso, debe de establecer si se cometieron violaciones a derechos humanos y en su caso ordenar la reparación del daño a las autoridades. “Al haber resultado fundados los conceptos de violación relativos a los artículos 97, 98, primer párrafo, materia de la revisión, lo que procede es reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que analice los actos de aplicación, a la luz de las consideraciones plasmadas en esta ejecutoria”.

Pero este no es el único caso, en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 58/2015 en el que señala la discriminación por agentes del INM a 15 personas mexicanas al confundirles con extranjeras.

En todos los casos, aunque sucedieron en diferente tiempo, lugar y todas mostraron documentos de identidad mexicanos, se les discrimino por su apariencia y en mayo del 2016, la CNDH emite la recomendación 22/2016 con 4 casos más.



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