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Detienen a familia que transportaba droga en Hermosillo; utilizaban a niños para esconderla

La familia procedente del estado de Sinaloa viajaba a la frontera de San Luis Río Colorado a colocar la mercancía.

Redacción Hermosillo, Sonora /

Autoridades federales aseguraron en Sonora un vehículo con cinco menores de edad y tres adultos a bordo, en el que transportaban varias dosis de la droga conocida como heroína, que tenía como fin llegar al mercado ilegal.

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Lo anterior lo dio a conocer el delegado de la Fiscalía General de la República (FGR) Francisco Sergio Méndez, quien detalló que interceptaron la unidad en la caseta de cobro de Hermosillo sobre la carretera internacional México 15.

“En la caseta de cobro de Hermosillo la Policía Federal aseguró un vehículo donde iba toda una familia. La abuela, la esposa, el esposo y los niños, ese es el gran problema, que están utilizando a los niños para hacer sus fechorías, niños de dos años, uno de cuatro, seis, ocho, 11, todos llevaban bultos de heroína”, dijo.

El funcionario mostró su preocupación por utilizar a niños para actividades ilícitas, que ponen en riesgo su seguridad, vida e integridad.

La familia procedente del estado de Sinaloa viajaba a la frontera de San Luis Río Colorado a colocar la mercancía.


Los tres adultos fueron judicializado, en tanto los menores de edad fueron puestos a disposición del sistema DIF del estado para la tramitología correspondiente.

Pena por transportar droga en México

De acuerdo al artículo 194 del Código Penal Federal, la condena quedaría de la siguiente manera.

Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.


Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.


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