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Fiscalía acusa a policía municipal de Autlán por liberación de Don Rodo

Advierte que procederá penalmente contra uniformados y que apelará liberación de Abraham Oseguera Cervantes

Rubén Mosso Guadalajara, Jalisco /

La Fiscalía General de la República (FGR) acusó a la Policía Municipal de Autlán, Jalisco, de encubrimiento y de haber servido como testigos de Abraham O ‘Don Rodo’, porque sus testimonios y una serie de videos, fueron la base para que un juez federal ordenara la libertad del hermano del líder del cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera, ‘El Mencho’.

Por esta razón, la FGR anunció que no solo apelará la resolución judicial, sino que también presentará las denuncias penales contra autoridades policiacas.

La dependencia aseguró a través de un boletín, que este caso se trata de una investigación de alto impacto, y que, después de cuatro ocasiones en las que diversos jueces de control en la Ciudad de México negaron órdenes de cateo en el domicilio de Abraham Oseguera, la Guardia Nacional (GN) mantuvo vigilancia sobre el inmueble que ocupaba esta persona.

La Fiscalía indicó también que la madrugada del pasado 21 de abril, las unidades de la Guardia Nacional observaron a tres personas en las afueras del domicilio citado, portando armas de fuego y en actitud beligerante, quienes terminaron entrando al domicilio.

Por tal motivo, los uniformados se vieron obligados a dar seguimiento a dichas personas en el interior inmueble.

“Efectivamente encontraron a Abraham ‘O’, portando un arma larga carabina de asalto calibre 5.56 x 45 y un arma corta calibre 9 milímetros, así como una bolsa con 38 gramos de cocaína; dos mil 011 pastillas de fentanilo y 255 pastillas de fluoprofentanil. Por esta razón procedieron a su detención y traslado a la Ciudad de México, poniéndolo a disposición del Ministerio Público Federal”. Señala el mencionado boletín de la FGR.

Familiares de Abraham ‘O’ pretendieron ocultar la verdadera identidad de éste, atribuyéndole el nombre de Rodolfo Garibay González.

Agentes de la Policía Municipal de Autlán, que tenían conocimiento de que quien actuaba era la Guardia Nacional con el resguardo del Ejército, presentaron ante la Fiscalía Federal una denuncia en contra de los elementos actuantes. Con lo que, según indican quedó evidenciada la colusión y complicidad de las autoridades policiacas locales.

¿Qué ocasionó que se acusara a la policía de Autlán?

La conducta cómplice y encubridora de la policía de Autlán, se ratificó cuando dichos elementos de la policía municipal fueron presentados como testigos por la defensa del acusado, en la audiencia de vinculación correspondiente, así lo mencionó la Representación Social,

Ya en el procedimiento judicial, el acusado pidió una extensión de varios días, al final de los cuales, sus abogados presentaron una serie de videos fragmentados. Dichos videos aparentemente no tenían secuencia cronológica, ni documentación técnica que les diera credibilidad y certeza.

“Dado que dichas pruebas no habían sido puestas a disposición del Ministerio Público por un lapso de varios días, y con ello impidiendo con ello su valoración y dictaminación pericial respectiva, ya que se obtuvieron tan solo dos horas antes de la reanudación de la audiencia, deja a la Representación Social en estado de indefensión.”

Fue en esas circunstancias que el juez decretó la libertad de ‘Don Rodo’ con base en estos videos tan cuestionables e insuficientes.

“Todo ello ha generado una evidente conducta judicial y de autoridades diversas que le dieron ventajas indebidas al acusado, en contra de la Representación Social y de las víctimas, (artículo 225, fracción VII del Código Penal Federal); razones por las cuales se presentará de inmediato el recurso de apelación respectivo y las denuncias penales que procedan en contra de autoridades policiacas locales”, añade el boletín de la Fiscalía.

Además, la FGR asegura que todo lo anterior es una muestra más de los constantes criterios parciales e incongruentes de autoridades judiciales, que no deben quedar al arbitrio de una persona; y sí deben estar estrictamente determinados por la ley, como lo señala el artículo 19 de la Constitución General de la República.


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