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¿Me deben pagar doble los días feriados si hago Home Office?

Si te ha surgido la duda sobre si te deben de pagar doble los días feriados laborados si haces home office, a continuación te decimos.

Telediario Saltillo Saltillo, Coahuila /

Ya vienen fechas de celebración para los mexicanos, ya que se acerca el 15 y 16 de septiembre , y probablemente seas de esa población que le tocará ir a trabajar en días festivos.

Y a raíz de esto, surge la duda de si te deben pagar doble los días feriados si haces home office, por lo que aquí en TELEDIARIO te decimos. Lo primero que tienes que tener en consideración es que el día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio, según el sitio oficial del Gobierno Federal.

Pero, ¿qué ocurre si a un trabajador se le pide que trabaje un día festivo? Los empleados y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los que les toque laborar quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

En algunas empresas se realiza Home Office en días feriados.
En algunas empresas se realiza Home Office en días feriados.

Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble. Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

¿A dónde puedo acudir si no se me pagó como corresponde en día feriado?

Si te encuentras en esta situación, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profeco) pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde te brindarán orientación de forma gratuita.



JVS


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