Presunta intervención del FBI en detención de 'El Mayo' Zambada violentaría 5 disposiciones de seguridad; cuáles son
¿Qué normas habría roto el FBI al detener a 'El Mayo' Zambada? Te decimos las violaciones legales y diplomáticas que se habrían violentado.
La detención y el traslado de Ismael El Mayo Zambada hacia Estados Unidos el 25 de julio de 2024 han provocado una profunda controversia diplomática debido a la diferencia de versiones sobre el hecho.
De confirmarse la participación del Buró Federal de Investigaciones (FBI) en territorio mexicano sin autorización oficial, se habrían violentado al menos cinco marcos normativos clave que regulan la seguridad nacional y la soberanía.
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¿Qué leyes habría violado EU si FBI participó en detención de 'El Mayo'?
De confirmarse que el FBI intervino en la detención y traslado de Ismael Zambada a Estados Unidos, el país vecino del norte habría cometido las siguientes cinco disposiciones nacionales e internacionales:
Ley de Seguridad Nacional (LSN)
Esta es la normativa interna más afectada. Dentro de esta ley, se identifican vulneraciones específicas en cinco de sus artículos:
- Artículo 5: Clasifica como amenaza a la seguridad nacional cualquier acto de interferencia extranjera en asuntos nacionales que afecte al Estado o impida actuar contra la delincuencia organizada.
- Artículo 71: Prohíbe explícitamente a agentes extranjeros realizar o inducir detenciones o acciones que priven de la libertad a personas en México.
- Artículo 72: Establece que los agentes extranjeros no gozan de inmunidad si infringen leyes mexicanas o ejercen funciones reservadas exclusivamente a las autoridades nacionales, como los arrestos.
- Artículo 73: Dicta que el Gobierno de México debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de estos agentes y puede solicitar su retiro inmediato ante incumplimientos.
- Artículo 74: Contempla que, si un gobierno extranjero promueve la sustracción de un mexicano, se pueden suspender los convenios de colaboración vigentes.
Tratado de Extradición México-Estados Unidos
El Artículo 10 de este tratado es fundamental, pues establece que toda entrega de personas reclamadas debe gestionarse obligatoriamente por la vía diplomática.
Esto incluye una petición formal y documentos judiciales que sustenten la acusación, procedimientos que habrían sido omitidos si la agencia estadounidense operó unilateralmente para trasladar a Zambada.
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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
A nivel de conducta diplomática, el Artículo 41 obliga a las personas con privilegios e inmunidades a respetar las leyes del Estado receptor y, sobre todo, a no intervenir en sus asuntos internos.
Aunque agentes diplomáticos como el exembajador Ken Salazar poseen inviolabilidad e inmunidad penal según los artículos 29 y 31, la violación de esta convención abre una controversia internacional directa entre ambos países.
Carta de las Naciones Unidas
Esta disposición internacional consagra los principios de soberanía y no intervención entre los estados miembros. Cualquier operación encubierta en suelo extranjero sin consentimiento del Estado anfitrión se considera una transgresión a este orden global.
Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
Al igual que la carta de la ONU, este instrumento regional protege la autonomía de las naciones frente a injerencias externas.
La Presidenta Claudia Sheinbaum y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, han señalado que la relevancia del caso no radica solo en la captura, sino en la posible falta de transparencia.
Mientras el exembajador Salazar negó la participación de agentes o recursos estadounidenses, la aparición de la aeronave del traslado en exhibiciones vinculadas al FBI ha puesto en duda la versión oficial de Washington.
México busca ahora una explicación bajo el principio de reciprocidad, exigiendo que Estados Unidos actúe con la misma claridad y respeto legal que espera de sus aliados.
Con información de Xavier Ximénez
TEHV
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