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SCJN rechaza suspender aplicación del padrón de telefonía móvil

La ministra encargada de elaborar el proyecto de sentencia argumentó que existe un plazo de dos años para la entrada en vigor del padrón, por lo que no puede ser suspendido algo que no está en operación.

José Antonio Belmont Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la negativa de suspender la aplicación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, como lo solicitaron senadores de oposición y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Durante la sesión pública de este miércoles, los cinco ministros que componen la Segunda Sala del máximo tribunal del país determinaron por unanimidad no frenar en ninguna de sus vertientes la puesta en marcha de dicho Padrón.


La ministra Norma Piña Hernández, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, argumentó que existe un plazo de dos años para la entrada en vigor del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, por lo que no pueden ser suspendidos los efectos de algo que no está formalmente en operación.

“Toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva", explica el proyecto.

Este criterio es similar al que ya fue aplicado por un juez federal y un Tribunal Colegiado de Circuito, ambos en materia administrativa, especializados en Competencia Económica, quienes negaron suspensiones y han revocado las otorgadas por otro juzgador de Distrito.

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