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Proponen cambiar de nombre sin juicio de por medio

En Durango niños sufren de Bullying por sus nombres.

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Editorial Telediario Nacional /

En Durango niños sufren de Bullying por sus nombres, por lo que se propone hacer cambios en el Código Civil para no tener que emprender un juicio para cambiarlos, dijo la diputada local por el Partido Acción Nacional (PAN), Gina Campuzano.

Explicó que se pretende reconocer plenamente el derecho subjetivo de la personalidad, que tienen  todas las personas a tener un nombre que no sea peyorativo o infame, así como también  proveer de los instrumentos más aptos de la autoridad competente en este caso, al Registro Civil, para que de manera rápida y expedita la persona interesada al tener su capacidad de ejercicio, pueda solicitar el cambio de nombre cuando este sea peyorativo, evitando con esto, que tenga que hacerlo por la vía judicial.

Por ello, dijo se valora pertinente que se resuelva esta situación jurídica de manera pronta y eficaz por el Oficial del Registro Civil, partiendo del reconocimiento pleno del nombre como un derecho subjetivo de la persona y por lo tanto, también el derecho para cambiarlo cuando el nombre que aparece en el acta de nacimiento es ofensivo, peyorativo o infame y así lo solicite bajo un nuevo procedimiento legal.

Aunque el elemento central para distinguir a una persona en el mundo moderno, no es solamente el nombre de pila, sino el apellido o apellidos en unión a aquél, el sólo nombre propio, siempre servirá para designarla, integrar su denominación y para aludirlo en sociedad. El nombre es en resumidas cuentas, el índice con que la persona se identifica en el mundo como alguien; es lo que la persona significa dentro del campo del derecho, dijo.

Finalmente dijo que si bien es cierto que el cambio de nombre en la legislación civil es permitido, también lo es, que los casos en que pueda hacerlo, es restrictivo a situaciones específicas, por ejemplo, la legitimación o reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio, por adopción o sentencia judicial, limitando el papel del Registro Civil a la modificación del acta de nacimiento vía la rectificación por considerar que existe error en la misma, en dichas hipótesis no se encuentra la situación de hecho materia de la presente iniciativa.

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