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Entra en vigor la 'Ley Agnes' en Puebla 

La presidenta de la Apss confirmó que el colectivo que ella representa fueron cuatro actas las que se autorizaron para hacer el cambio de datos.

Editorial Telediario Nacional /

Puebla. En Puebla colectivos feministas celebraron que con la entrada en vigor de la Ley Agnes se den las primeras nueve rectificaciones de actas reconocimiento del derecho a la identidad de género autopercibida en las personas.

Al respecto, la presidenta de la Asociación Protectora de la Pluralidad Sexual y Derechos Humanos (Apss), María José Flores Serrano, confirmó que el colectivo que ella representa fueron cuatro actas las que se autorizaron para hacer el cambio de datos.

Cabe señalar que la entrada en vigor se da a cuatro meses de su aprobación, al haber sido esta el pasado 25 de febrero cuando diputados del Congreso Local avalaron en lo general y particular el dictamen conocido como “Ley Agnes”, esto con 34 votos a favor y 6 abstenciones, para la Ley de Identidad de Género en el estado de Puebla.

El trámite 

La ventanilla digital que abrió el Gobierno Estatal da cuenta que este cambio se debe dar “cuando la persona requiera cambiar de género, por su percepción o condición personal e interna, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario”.

Los requisitos

Son diez los requisitos que se deben cumplir, entre ellos, esta: el ser de nacionalidad mexicana; copia fiel del libro de origen certificada del acta de nacimiento, con una vigencia no mayor a un año de expedición; CURP certificado; y contar con 18 años de edad cumplidos, este último aun cuando la CNDH había pedido quitar este requerimiento.

Otros de los requisitos a cumplir son: el haber sido inscrito el registro de nacimiento primigenio en cualquier Juzgado de la circunscripción territorial del Estado de Puebla; que el acta primigenia se encuentre en el sistema de impresión de actas (SIDEA); identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar); comprobante de domicilio no mayor a tres meses y dos testigos con identificación oficial vigente. 

INFORMACIÓN: ELVÍA GARCÍA, MILENIO PUEBLA 

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