Castigarán con hasta 8 años de cárcel a quien difunda contenido sexual sin consentimiento
El Congreso de NL aprobó endurecer las penas por este delito; ahora se castigará a cualquiera que, por cualquier medio, distribuya, compile, solicite, comercialice o amenace con publicar el material.
MONTERREY.- El Congreso de Nuevo León aprobó endurecer las penas contra la divulgación sin consentimiento de material erótico o sexual.
La pena máxima por este delito se elevó de cuatro años de prisión a ocho, luego de que se reformara el artículo 271 del Código Penal del estado.
Antes de la reforma, el código contemplaba castigo solo por la difusión, y cuando el responsable mantuviera o haya mantenido una relación con la víctima.
En cambio, ahora se castigará a cualquiera que, por cualquier medio, distribuya, compile, solicite, comercialice o amenace con publicar el material.
La pena aumentará, entre otros casos, cuando el delito lo cometa alguien con quien la víctima tenga un vínculo afectivo.
Además, cuando el afectado sea menor de edad, o perteneciente a un grupo en vulnerabilidad social.
También se sancionará la captura sin consentimiento de imágenes, audios, o videos de índole erótico o sexual.
La reforma, presentada por el coordinador de la bancada de Morena en el Congreso, Ramiro González, es conocida como "Ley Olimpia" y tras la votación, Nuevo León se convirtió en el estado número 11 en aprobarla.
mvls
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
-