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Volaris asegura que no cobra equipaje de mano en vuelos, tras colocación de sellos de suspensión

En un comunicado, la empresa señaló que sus tarifas están dentro de los postulados de la Ley de Aviación Civil.

Roberto Valadez Ciudad de México /

Después de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) colocara sellos de suspensión a la aerolínea Volaris, ésta aseguró que cuenta con un producto donde no cobra equipaje de mano a usuarios, ya que pueden llevar hasta dos maletas que no pasen 10 kilogramos y una de 25 kilogramos documentada.

En un comunicado, la empresa señaló que todo se enmarca dentro de los postulados de la Ley de Aviación Civil.

Asimismo, Volaris informó que cuenta con productos, donde si el pasajero decide no llevar equipaje de mano, el precio de su boleto se reduce sustancialmente.

"Todas nuestras tarifas están debidamente registradas para su comercialización ante la Agencia Federal de Aviación Civil, por lo que, contrario a la interpretación de la Profeco, Volaris no incumple de ninguna forma con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil", indicó.

Señaló que las tarifas más económicas, conocidas como “tarifas limpias”, en las que si el usuario no lleva equipaje de mano se reduce el precio, son la base del modelo de negocios de las aerolíneas de ultra bajo costo, mismas que han hecho posible el acceso al transporte aéreo de millones de pasajeros alrededor del mundo, y que son la clave de que los servicios de Volaris en México.

"Consideramos que la postura de Profeco va en contra del interés y los derechos del consumidor, pues le quita la libertad de elegir viajes a la medida de sus necesidades o presupuesto", explicó.


De acuerdo con la Profeco, esto podría constituir una práctica que lesiona los intereses y derechos de los consumidores.

En un comunicado publicado a principios del mes, la dependencia aseguró que bajo el apercibimiento que de no hacerlo, entre otras acciones, se emitirá una alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la Ley.

Destacó que el artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos”.

En concordancia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Profeco determinó que el equipaje de mano se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino.

ZNR

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