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Ingresos por los que no debes pagarle impuestos al SAT

Según la regulación de administración tributaria, algunos ingresos no deben tender declaración de impuestos; te contamos cuáles.

Redacción Ciudad de México /

El pago de impuestos es uno de los requerimientos que se deben cumplir cada año; aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene exentos algunos ingresos en el pago de estos. Te contamos cuáles.

El SAT es el organismo encargado de recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable. Según el artículo 93 de su regulación, existen algunos ingresos que están exentos del pago de impuestos este 2023.

¿Qué ingresos están exentos de impuestos?

De acuerdo con el centro de capacitaciónn Cofide, los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos

Aguinaldo: La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de labores. Será exento el valor diario de laUnidad de Medida y Actualización (UMA) elevada a 30 días.

Prima vacacional: Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.

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Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 

Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU): Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.

Viáticos y gastos de viaje: Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.

Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.

Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento. 

“Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social”, indica la regulación.

Vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.

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Jubilaciones, pensiones, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA. 

“Sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes”, indica.

Seguros de vida: cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores.


COG 

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