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¿Cuál es el monto máximo que puedo recibir en las utilidades 2023?

La fecha para el pago de utilidades este año está muy cerca; te contamos cuánto podrías recibir.

Redacción Ciudad de México /

El periodo para el reparto de utilidades en 2023 ya está a la vuelta de la esquina. Esta prestación a la que tienen derecho todos los trabajadores del sector formal del país está establecida en la Constitución Mexicana. Por ello, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este pago y cuál es el monto que podrías recibir en los próximos días.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (del 1 de abril al 30 de mayo), en el caso de personas morales del Régimen General o del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (empresas).

IMSS Jalisco / Especial
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Para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales, de acuerdo con la legislación mexicana, la fecha límite es el 29 de junio.

En tanto, las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.

¿Cuánto es el máximo que se puede cobrar?

La legislación mexicana establece que el cálculo para realizar el reparto de utilidades involucra un 10 por ciento de las utilidades netas, misma que se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Según lo publicado en la LFT, durante este año los trabajadores podrán recibir hasta tres meses de salario como parte del reparto de utilidades.

El artículo 124 de dicha ley define al salario como la cantidad percibida de cada trabajador en efectivo por cuota diaria; no se consideran en este cálculo las gratificaciones, percepciones y otras prestaciones a que se refiere el artículo, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.


CMOG 

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