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¿Te llegó un correo del SAT? Qué hacer si recibiste uno sobre las declaraciones pasadas

¿Te llegó un correo del SAT por CFDIs de nómina y no presentaste tu declaración anual? ¡No lo ignores!

Ciudad de México /

Miles de trabajadores han dado a conocer que recibieron un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se indica que tienes declaraciones pendientes u omitidas de años pasados por su situación fiscal actual. 

Si aún no lo ves, revisa tu bandeja de entrada, pues puede tratarse de una comunicación que no se debe omitir y que  caso de hacerlo, podría tener sanciones considerables en tus futuras declaraciones. Además de verificar la veracidad del correo para no caer en una estafa o fraude.

Las personas que reciben sueldos y salarios, así como los empleadores, deben registrarse ante el SAT | Cuartoscuro
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Qué dice el correo del SAT

El correo que reportan varios contribuyentes en redes sociales está titulado como “Cumple con tu Declaración Anual de ISR”, contiene el nombre de la persona, EFC, un folio y como remitente el Servicio de Administración Tributaria.

El SAt explica que las personas físicas que obtengan ingresos de dos o más empleadores derivado de una relación laboral o por asimilados a salarios durante un ejercicio fiscal, están obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) y a solicitar a la persona empleadora el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por los ingresos recibidos.

Bajo tal contexto y conforme al derecho del contribuyente a ser informado para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, por lo que la autoridad comunica que en las bases de datos institucionales no se observa la presentación de alguno de los regímenes fiscales con los que estás registrado.

¿Por qué razón el SAT me pide presentar declaraciones de años anteriores?

El SAT aseguró que pone a disposición la información para que los contribuyentes puedan corregir y presentar las declaraciones faltantes en el portal del SAT a través del servicio “Declaraciones y Pagos”, al considerar que su cumplimiento aún es espontáneo.

Los correos son parte de una serie de avisos que hace el SAT para que el incumplimiento de las obligaciones fiscales no escalen en una sanción, aunque hay tres causas en específico por las cuales la autoridad fiscal ha solicitado a algunos contribuyentes realizar su declaración de años pasados.

  • Revisión de declaraciones: El SAT puede solicitar información o aclaraciones sobre declaraciones pasadas, lo anterior, al estar facultado para revisar declaraciones de hasta cinco años anteriores, siempre que no haya prescrito el ejercicio.
  • Omisiones en declaraciones: La autoridad fiscal mantiene registros automatizados que identifican a los contribuyentes que no han presentado su declaración anual u omitieron información importante, lo que podría derivar en recordatorios o requerimientos formales.
  • Obligación de declarar: El artículo 150 de la Ley del ISR, obliga a ciertas personas a declarar, entre ellas a quienes tienen ingresos mayores a 400 mil al año, quienes tienen más de un patrón o perciben ingresos por honorarios, arrendamientos o actividades empresariales.

Qué pasa si no presentas o aclaras las declaraciones faltantes

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la falta de pago oportuno del impuesto que resulte a cargo, genera actualizaciones o recargos, también puede originar multas por omisión en el cumplimiento de una obligación fiscal o que se actualice uno de los supuestos jurídicos que amerite la restricción temporal del Certificado de Sello Digital.

En consecuencia, la imposibilidad para emitir CFDI e incluso ubicarse en la posible comisión de un delito por defraudación fiscal, por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 del CFF.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y datos confirmados por el propio SAT, la multa máxima por no presentar la Declaración Anual es de 36 mil 740 pesos. Este monto aplica únicamente por la omisión del trámite o su presentación fuera del plazo legal.


KGA

Karen Guzmán
  • Karen Guzmán
  • karen.guzman@milenio.com
  • Comunicadora y periodista por la UNAM. Editora web y reportera de finanzas de corazón. Escribo sobre lo que pasa en CdMx, economía, política y palabras que se quedan dando vueltas. Te digo cuánto cuesta el dólar.
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