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¿La empresa para la que trabajo me debe dar una copia de mi contrato?

La Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones y derechos para los trabajadores y empleadores

Redacción Ciudad de México /

Un contrato de trabajo es el documento por el cual se establece la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Este puede ser permanente o de manera temporal.

Cada que una persona inicia una relación laboral debe firmar este, con el fin de que ambas partes establezcan sus derechos y obligaciones y por ende, estén protegidos.

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Si estás por iniciar actividades en una compañía o te has preguntado si la empresa para la que trabajas debe darte una copia de tu contrato, en TELEDIARIO te contamos qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto.

¿Qué datos debe tener un contrato de trabajo?

La regulación mexicana indica que todas las condiciones de trabajo en una relación laboral deben constatarse por escrito, en caso de que no existan contratos colectivos aplicables. Esta ley indica que los datos que debe tener un contrato de trabajo son:

  • Nombre.
  • Nacionalidad.
  • Edad.
  • Sexo.
  • Estado civil.
  • Clave Única de Registro de Población(CURP).
  • RegistroFederal de Contribuyentes (RFC).
  • Domicilio del trabajador y del patrón.

¿Mi empresa debe darme una copia de mi contrato de trabajo?

La ley mexicana indica que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

En el caso de los contratos colectivos, la firma deberá dar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del documento de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recomendó a los trabajadores que no tengan una copia de su contrato por escrito acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita, a efecto de proteger sus derechos laborales.

Esta dependencia cuenta con diversas maneras de obtener asesoría:

  • Vía telefónica: 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942.
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
  • Presencial: a través de sus 48 oficinas en el territorio nacional.

El Capítulo 1 del título cuarto de la LFT, acerca de los Derechos y Obligaciones de los Patrones, indica que estos últimos tienen diversas obligaciones entre las que se refiere al contrato de empleo indica que entre las obligaciones que tienen los patrones en México también se encuentran:

  • Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
  • Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.
  • El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
  • Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales; entre otras disposiciones.

CMOG

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