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Será agravante robo a menores de 14 años en Durango: Fernando Rocha

Dijo se debe considerar que, en ocasiones, el valor de los artefactos que usan las niñas, niños y adolescentes, suele ser elevado.

Editorial Telediario Nacional /

Durango, Dgo. Fernando Rocha, diputado por el Partido Acción Nacional, dijo que resulta de lo más cotidiano el que un niño cuente con aparatos electrónicos para su uso, tales como teléfono celular, reloj inteligente, tablet, entre otros; mismos que suelen ser usados por los menores en la vía pública y a la vista de todos, lo que en muchos casos ha significado una oportunidad para los ladrones  por la facilidad que significa para los mismos la falta de experiencia, de desarrollo o de recursos  de un menor, para contar siquiera con la posibilidad de repeler o evitar el robo, por lo que se propone considerarlo como una agravante.

En relación con lo anterior, dijo se debe considerar que, en ocasiones, el valor de los artefactos que usan las niñas, niños y adolescentes, suele ser elevado en sí mismo o para muchos de los padres de familia en relación con los ingresos que estos perciben, por lo que en muchos casos no es algo sencillo de proveer.

Indicó que los teléfonos celulares son, en este tiempo de pandemia, una herramienta prácticamente indispensable para el ejercicio, entre otros, del derecho de acceso a la educación por parte de los menores, debido a las particulares circunstancias en las que nos ha colocado la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“El apoderamiento sin derecho de una cosa ajena mueble que se llega a ejecutar de manera directa en contra de niñas y niños, merece una pena mayor que otras conductas similares, debido a la vulnerabilidad de los mismo, su falta de pericia e inocencia, por lo que puede y debe ser combatido y sancionado de forma ejemplar”.

Ponderó el interés superior de la niñez, es un principio que no se agota en la sola impartición de justicia y en la aplicación de programas y acciones para procurar su cumplimiento, sino que también se debe aplicar de manera tal que se proteja de manera preventiva, a través de la modificación de la norma y en los casos o posibles casos en los que se pueda ver violentado dicho principio.

“Por si fuera poco, hay que recordar que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes prevé en su artículo 7, que las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos”.

Por otro lado, resulta común que una persona llegue a sufrir, en algún momento de su vida, alguna lesión que le impida la movilidad o agilidad normal que en cualquier otro momento disfrutaría, por lo que dicha circunstancia resulta una desventaja ante la posibilidad de un robo realizado en su contra.

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