Oficial. Suprema Corte rechaza impuesto a extranjeros que pretendía cobrar Puerto Vallarta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro a turistas extranjeros que visitaran Puerto Vallarta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la cuota que el municipio de Puerto Vallarta pretendía cobrar a turistas extranjeros por el uso y aprovechamiento de servicios y espacios públicos.
Con esta resolución, queda sin efecto el artículo 80 de la Ley de Ingresos 2025 del municipio, el cual había sido impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante una acción de inconstitucionalidad.
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El pleno del máximo tribunal avaló por unanimidad y sin discusión el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien determinó que la disposición era imprecisa y violaba los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, al no especificar con claridad qué servicios o usos del espacio público justificaban el cobro.
Una cuota aprobada en 2024
A finales de 2024, el Congreso de Jalisco autorizó al municipio incluir en su Ley de Ingresos una cuota dirigida exclusivamente a visitantes extranjeros.
La tarifa se fijó en 1.25 UMA, equivalente a 141 pesos o aproximadamente siete dólares, y debía pagarse una sola vez dentro de un periodo anual, sin importar cuántas veces el turista regresara a Puerto Vallarta durante esos doce meses.
La propuesta había sido presentada por el presidente municipal, Luis Ernesto Munguía González, en noviembre de 2024, como una medida para fortalecer los ingresos destinados a conservación, mantenimiento y servicios asociados al turismo.
Sin embargo, la CNDH señaló desde el inicio que el ordenamiento carecía de una base mínima de claridad jurídica.
Imprecisiones que llevaron a su anulación
En su resolución, el ministro Figueroa destacó que el artículo 80 no definía el hecho generador del cobro, es decir, qué acciones o servicios específicos activaban la obligación de pago.
Tampoco precisaba con claridad si se trataba de un tributo adicional a los ya existentes o si pretendía abarcar servicios municipalizados que ya cuentan con su propio esquema de cobro en la costa de Jalisco.
“Evidentemente no se especifica el tipo de servicio, ni el tipo de uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos municipales a los que se refiere”, sostuvo el ministro.
Esta ambigüedad, añadió, abre la puerta a que se trate de servicios ya regulados o incluso de bienes que actualmente están libres de gravamen.
La falta de parámetros claros para identificar qué situaciones detonaban el pago constituye —dijo— una violación a los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, pues las personas no pueden saber con precisión qué obligación se les impone ni cuál es la contraprestación correspondiente.
Exenciones previstas
El artículo anulado contemplaba una serie de excepciones. Entre las personas extranjeras exentas se encontraban:
- Menores de 14 años
- Personas con discapacidad
- Guías de turistas y operadores de tours
- Personal de aerolíneas y cruceros
- Trabajadores del ramo turístico
- Extranjeros con residencia temporal o permanente
- Extranjeros que tributan localmente o generan empleo en el municipio
No obstante, dichas exenciones no fueron suficientes para subsanar las imprecisiones de fondo detectadas por la Corte.
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Implicaciones del fallo
Con la decisión de la SCJN, Puerto Vallarta queda impedido para aplicar el cobro durante 2025 y deberá redefinir cualquier intento futuro de tributación turística bajo parámetros claros, específicos y alineados con la legislación fiscal.
El fallo también sienta un precedente para otros municipios turísticos que evalúan mecanismos similares para obtener ingresos adicionales del turismo internacional.
KH
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